Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (Suplemento DOE). (2021080298)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 por la que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

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deben reducir la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en
su funcionamiento habitual como en caso de fallo.


e) C
 on el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios
de lluvia, los titulares de vertidos de aguas residuales urbanas tendrán la
obligación de poner en servicio las obras e instalaciones que permitan retener
y evacuar adecuadamente hacia la estación depuradora de aguas residuales
urbanas las primeras aguas de escorrentía de la red de saneamiento con
elevadas concentraciones de contaminantes producidas en dichos episodios.


En el caso de que las aguas pluviales procedentes de colectores y drenajes se
pretendan verter al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de
vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones
urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del DPH, impidiendo vertidos
incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos
a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han
de ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al
otorgamiento de la preceptiva autorización.
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de
población, en suelo que no disponga con conexión a la red municipal de saneamiento,
se indica lo siguiente:


1. Si la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, pero cuenta con
numerosas construcciones, será necesario dotar a la zona en cuestión de
un sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales conjunto. Con
carácter general, la autorización de múltiples vertidos en una misma zona
geográfica dificulta el control y seguimiento de los vertidos, aumentando el
riesgo de contaminación de las aguas continentales.

2. 
Si la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, con pocas
construcciones en las proximidades, el promotor podrá depurar sus aguas
residuales de forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al
DPH. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del texto refundido de la
Ley de Aguas, se debe contar con la correspondiente autorización de vertido,
por lo que a efectos de iniciar el correspondiente expediente de autorización
se debe presentar en esta Confederación Hidrográfica del Guadiana: