Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (Suplemento DOE). (2021080298)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 por la que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15719
De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar
los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán
en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de
lluvia:
a)
Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer,
preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un
tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de
aguas residuales.
b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se
admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas
exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de
aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos
debidamente justificados.
c) No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:
1. A
guas con sustancias peligrosas.
2. A
guas de proceso industrial.
De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar
los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas urbanas, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de
lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia
de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas
residuales y de escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportación
de aguas de lluvia a los colectores.
b)
En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la
incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la
aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las
que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
d) Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la
depuradora deberán dotarse de los elementos, pertinentes en función de su
ubicación, antigüedad, y el tamaño del área drenada para reducir la evacuación
a medio receptor, de al menos, sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15719
De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar
los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán
en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de
lluvia:
a)
Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer,
preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un
tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de
aguas residuales.
b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se
admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas
exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de
aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos
debidamente justificados.
c) No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:
1. A
guas con sustancias peligrosas.
2. A
guas de proceso industrial.
De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar
los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas urbanas, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de
lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia
de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas
residuales y de escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportación
de aguas de lluvia a los colectores.
b)
En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la
incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la
aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las
que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
d) Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la
depuradora deberán dotarse de los elementos, pertinentes en función de su
ubicación, antigüedad, y el tamaño del área drenada para reducir la evacuación
a medio receptor, de al menos, sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no