Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (Suplemento DOE). (2021080298)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 por la que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

15718

Respecto de las aguas residuales generadas en la urbanización Tres Puentes, la
documentación aportada indica que, por su situación alejada del núcleo, se deberá
valorar la construcción de un sistema de depuración autónomo. Para ello se deberá
presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra
a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta Confederación
Hidrográfica del Guadiana y en la web del Ministerio y de esta Confederación,
indicando la documentación que en ella se indica.
Respecto de las aguas residuales de origen industrial que pretendan verterse a la
red de saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora deberá obtener
previamente la pertinente autorización otorgada por el órgano local competente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de
marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que
se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas,
establece que los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de
alcantarillado, sistemas de colectores, o en las instalaciones de depuración de aguas
residuales urbanas, serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:


a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas de colectores y en
las instalaciones de tratamiento.



b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los
equipos correspondientes no se deterioren.

c) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de
tratamiento de aguas residuales.
d) 
Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan
efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras
cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente.


e) Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad, de forma
aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará
la evacuación al alcantarillado o al sistema colector.

Asimismo, el artículo 260.1 del Reglamento del DPH establece que las autorizaciones
administrativas sobre el establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o
industrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicionadas a la
obtención de la correspondiente autorización de vertido.