Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (Suplemento DOE). (2021080298)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 por la que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15717
figuras de las zonas de salvaguarda tienen un sentido más amplio y su objetivo es
proteger parte de la masa de agua en función de otras características o usos del
terreno (aspectos hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección,
etc.). En muchos casos, como el que nos ocupa, ambas figuran coinciden, puesto
que no existen motivaciones para ampliar la zona de salvaguarda con respecto al
perímetro de protección. Dentro del perímetro de protección y/o zona de salvaguarda,
el Organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas
concesiones de aguas y autorizaciones de vertido. Asimismo, podrán imponerse
condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones
que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas.
Consumo de agua del municipio.
Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Fuente del
Maestre pertenece a la Mancomunidad de los Molinos, que actualmente dispone de
un expediente de concesión de aguas públicas superficiales para abastecimiento de
varias poblaciones, que se encuentra en trámite. El volumen suministrado en alta a
la población de Fuente del Maestre en el año 2018 fue de 589.678 m3/año. Por otro
lado, según la documentación presentada, la demanda hídrica en el año horizonte
del PGM (2029) sería de 789.929 m3/año para el uso residencial y de 116.560 m3/
año para el uso industrial, lo que hace un total de 906.489 m3/año.
Con respecto a las actuaciones en suelo rústico que no cuenten con conexión a la red
municipal y pretendan abastecerse a partir de una captación de aguas superficiales
o subterráneas, se recuerda que el artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece
que todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del TRLA requiere
concesión administrativa.
Red de saneamiento, depuración y vertido
Según la documentación, la red de saneamiento actual es de tipo unitaria.
Consultada la documentación existente en este organismo, se ha constatado que la
población de Fuente del Maestre dispone de depuradora de aguas residuales urbanas
(EDARU) y autorización de vertido con referencia VU-017/03-BA, con un volumen
autorizado de 475.000 m3/año, al arroyo de los Negros. Se indica que la capacidad
de la estación depuradora de aguas residuales es de 1.095.000 m3/año. De acuerdo
con la documentación presentada, se estima un incremento de aguas residuales de
621.772 m3/año, para suelo residencial, y de 93.248 m3/año, para suelo industrial, lo
que hace un total de 715.020 m3/año, superando el volumen autorizado a verter. Por
tanto, el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que
ampare el volumen que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15717
figuras de las zonas de salvaguarda tienen un sentido más amplio y su objetivo es
proteger parte de la masa de agua en función de otras características o usos del
terreno (aspectos hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección,
etc.). En muchos casos, como el que nos ocupa, ambas figuran coinciden, puesto
que no existen motivaciones para ampliar la zona de salvaguarda con respecto al
perímetro de protección. Dentro del perímetro de protección y/o zona de salvaguarda,
el Organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas
concesiones de aguas y autorizaciones de vertido. Asimismo, podrán imponerse
condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones
que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas.
Consumo de agua del municipio.
Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Fuente del
Maestre pertenece a la Mancomunidad de los Molinos, que actualmente dispone de
un expediente de concesión de aguas públicas superficiales para abastecimiento de
varias poblaciones, que se encuentra en trámite. El volumen suministrado en alta a
la población de Fuente del Maestre en el año 2018 fue de 589.678 m3/año. Por otro
lado, según la documentación presentada, la demanda hídrica en el año horizonte
del PGM (2029) sería de 789.929 m3/año para el uso residencial y de 116.560 m3/
año para el uso industrial, lo que hace un total de 906.489 m3/año.
Con respecto a las actuaciones en suelo rústico que no cuenten con conexión a la red
municipal y pretendan abastecerse a partir de una captación de aguas superficiales
o subterráneas, se recuerda que el artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece
que todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del TRLA requiere
concesión administrativa.
Red de saneamiento, depuración y vertido
Según la documentación, la red de saneamiento actual es de tipo unitaria.
Consultada la documentación existente en este organismo, se ha constatado que la
población de Fuente del Maestre dispone de depuradora de aguas residuales urbanas
(EDARU) y autorización de vertido con referencia VU-017/03-BA, con un volumen
autorizado de 475.000 m3/año, al arroyo de los Negros. Se indica que la capacidad
de la estación depuradora de aguas residuales es de 1.095.000 m3/año. De acuerdo
con la documentación presentada, se estima un incremento de aguas residuales de
621.772 m3/año, para suelo residencial, y de 93.248 m3/año, para suelo industrial, lo
que hace un total de 715.020 m3/año, superando el volumen autorizado a verter. Por
tanto, el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que
ampare el volumen que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados.