Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (Suplemento DOE). (2021080298)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 por la que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

15712

— 
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
— Zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará
autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización
será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos
órganos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo
de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al
Organismo de Cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana,
otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración,
hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las
oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos
derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo
de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el
artículo 9 del propio Reglamento.
La zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del
DPH, es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra
preferentemente el flujo durante las avenidas o vía de intenso desagüe, y de la
zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir
graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior
mediante la envolvente de ambas zonas.
Sobre la ZFP, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente
a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de
desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter
y 9 quáter del Reglamento del DPH. Este Organismo de cuenca dispone de las
estimaciones de la ZFP de la Rivera del Playón en el término municipal de Fuente
del Maestre. Estas estimaciones pueden consultarse en el visor https://sig.mapama.
gob.es/snczi/, y no obstante se reproducen en el plano.
Se considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los
terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían