Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (Suplemento DOE). (2021080298)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 por la que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

15711

• Secretaría General. Consejería de Educación y Empleo.
• Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Dirección General de Telecomunicaciones
y Tecnologías de la Información.
• Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Fomento.
• Dirección General de Arquitectura. Consejería de Sanidad y Políticas Sociales
• Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a
efectos ambientales:
• Confederación Hidrográfica del Guadiana. Informa:
1. 
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos
permitidos en terrenos de dominio publico hidráulico y en sus zonas de servidumbre
y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación
Por el término municipal de Fuente del Maestre discurren entre otros, Rivera del
Playón, Rivera del Robledillo, arroyo de los Negros y arroyo de la Cañada Honda, que
constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas
(TRLA).

Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requiere autorización
administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH,
aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de
autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en
aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a: