Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario.- (2021060824)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso, adquisición de nueva especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15224
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al
cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sufrido separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o
escala de personal funcionario.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que pertenezca la lista en la que se pretende ingresar.
f) No podrán formar parte de las listas de espera las personas que estuvieran inscritas
en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme señala el artículo 13.5 de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría
General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, sobre aplicación del
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del
menor.
Para ello, atendiendo a lo indicado en el apartado 5.4 y 5.5, deberán aportar Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, salvo que hayan
prestado su consentimiento, marcando para ello la casilla correspondiente en su
instancia de participación, con objeto de que la Consejería de Educación y Empleo
proceda a comprobar dicha circunstancia. En caso de no prestar en su solicitud dicho
consentimiento, las personas seleccionadas deberán presentar la citada certificación.
3.1.2. Personas aspirantes que no posean la nacionalidad española.
A) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, además de cumplir los requisitos generales y específicos, con carácter previo a la realización de la
prueba o ejercicio de ingreso, deberán acreditar un conocimiento adecuado de la
lengua castellana, salvo que sea nacional de un Estado en el que sea lengua oficial o
cooficial, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Martes, 23 de marzo de 2021
15224
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al
cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sufrido separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o
escala de personal funcionario.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que pertenezca la lista en la que se pretende ingresar.
f) No podrán formar parte de las listas de espera las personas que estuvieran inscritas
en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme señala el artículo 13.5 de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría
General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, sobre aplicación del
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del
menor.
Para ello, atendiendo a lo indicado en el apartado 5.4 y 5.5, deberán aportar Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, salvo que hayan
prestado su consentimiento, marcando para ello la casilla correspondiente en su
instancia de participación, con objeto de que la Consejería de Educación y Empleo
proceda a comprobar dicha circunstancia. En caso de no prestar en su solicitud dicho
consentimiento, las personas seleccionadas deberán presentar la citada certificación.
3.1.2. Personas aspirantes que no posean la nacionalidad española.
A) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, además de cumplir los requisitos generales y específicos, con carácter previo a la realización de la
prueba o ejercicio de ingreso, deberán acreditar un conocimiento adecuado de la
lengua castellana, salvo que sea nacional de un Estado en el que sea lengua oficial o
cooficial, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.