Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario.- (2021060824)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso, adquisición de nueva especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021

15223

• Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden
realizar los estudios de máster, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio.
• Orden de 25 de marzo de 2020 por la que se establecen titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
• Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases
contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos los participantes, la
Administración y los órganos de selección, constituyendo, por tanto, la ley de los procedimientos selectivos que se convocan.
CAPÍTULO II
ASPECTOS COMUNES Y ESPECÍFICOS
BASE III. REQUISITOS COMUNES DE PARTICIPACIÓN, GENERALES Y ESPECÍFICOS.
Para ser admitidas en todos los procedimientos regulados en esta Resolución, excepto para
actualización de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1. Requisitos generales exigibles a las personas aspirantes del proceso de ingreso y acceso,
así como de integración por primera vez en listas ordinarias.
3.1.1. Requisitos iniciales:
a) 
Tener la nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.


También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes ostenten la
condición de cónyuge de personas de nacionalidad española o de personas de alguno
de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, personas nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar tanto sus descendientes como descendientes de cónyuge, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.