Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario.- (2021060824)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso, adquisición de nueva especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021



15225

B) E
 starán exentas de la realización de esta prueba las personas:



— Cuyo título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente haya sido emitido
por el Estado español.



— Quienes aporten junto con la solicitud alguno de los siguientes títulos o certificados:



a) Diploma de Español nivel C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de
21 de octubre (BOE. de 8 de noviembre), por el que se regulan los diplomas
de español como lengua extranjera y modificado por Real Decreto 264/2008,
de 22 de Febrero.



b) Certificado de nivel C1 o C2 en Español, o de Español como Lengua Extranjera
expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.



c) Titulación de Licenciatura en Filología Hispánica o Románica o Grado equivalente.



d) Certificado expedido por órgano competente de haber superado la prueba de
acreditación del conocimiento del castellano en convocatorias anteriores realizadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura u otras Administraciones
educativas con competencias en materia de educación.

C) Las personas aspirantes deberán aportar junto con su solicitud la documentación
acreditativa del título o certificado que aleguen para la exención de la realización
de la prueba para la acreditación del conocimiento del castellano. En caso contrario
estarán obligadas a su realización.
Esta acreditación también podrá ser exigida a cualquier otra persona aspirante cuando concurran circunstancias debidamente justificadas.
3.1.3. Personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad.
Las personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad
deberán tener dicha condición con carácter definitivo antes de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes. Dicha condición se entenderá definitiva cuando haya
finalizado el procedimiento para su reconocimiento, sin perjuicio de que esté sujeta a
revisión en fechas posteriores.
3.1.4. Fecha en la que se deben poseer los requisitos.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso
de selección, así como hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera para aquellas personas que superen el proceso de ingreso y acceso.