Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario.- (2021060824)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso, adquisición de nueva especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15226
3.2. Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.2.1. Titulación.
Se deberá estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber
satisfecho los derechos para su expedición de alguna de las titulaciones que se concretan a continuación para cada uno de los cuerpos convocados.
3.2.1.1 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión del título de Doctor/a, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura
o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de
docencia.
Son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada
especialidad en el Anexo V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada
en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido
en el apartado 3.2.1.6.
3.2.1.2. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
a) Estar en posesión del título de Doctor/a, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura
o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de
docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada
en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido
en el apartado 3.2.1.6.
3.2.1.3. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
a) Estar en posesión, como mínimo, de título de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o el título de Grado correspondiente u, otros
títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VI del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.
Martes, 23 de marzo de 2021
15226
3.2. Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.2.1. Titulación.
Se deberá estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber
satisfecho los derechos para su expedición de alguna de las titulaciones que se concretan a continuación para cada uno de los cuerpos convocados.
3.2.1.1 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión del título de Doctor/a, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura
o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de
docencia.
Son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada
especialidad en el Anexo V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada
en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido
en el apartado 3.2.1.6.
3.2.1.2. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
a) Estar en posesión del título de Doctor/a, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura
o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de
docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada
en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido
en el apartado 3.2.1.6.
3.2.1.3. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
a) Estar en posesión, como mínimo, de título de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o el título de Grado correspondiente u, otros
títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VI del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.