Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario.- (2021060824)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso, adquisición de nueva especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021



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b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada
en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido
en el apartado 3.2.1.6.



c) En aplicación del apartado 6º de la disposición adicional única del Real Decreto
276/2007, y únicamente en aquellos casos en que la Consejería competente en
materia de Educación de la Junta de Extremadura no haya llevado a cabo las
cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refería la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter
general y/o de la equivalente a efectos de docencia, acrediten estar en posesión
de una titulación de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de
formación profesional que pertenezca a la familia profesional de la especialidad
a la que se pretende acceder y tengan una experiencia docente de al menos dos
años en centros educativos públicos dependientes de la administración educativa
de Extremadura, entendiendo que el plazo de efectividad de las cuatro convocatorias, se circunscribe a la fecha de entrada en vigor del anteriormente citado Real
Decreto 777/1998, de 30 de abril.



3.2.1.4. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Estar en posesión del título de Doctor/a, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o
título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia,
determinados en el Anexo VII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para
cada especialidad.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada
enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de
la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a las personas
aspirantes al ingreso en este Cuerpo.


3.2.1.5. Titulaciones extranjeras.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse
obtenido su correspondiente credencial de homologación antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el Real Decreto 967/2014, de
21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la
homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico univer-