Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario.- (2021060824)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso, adquisición de nueva especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021

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sitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y
el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español
de cualificaciones para la educación superior de las titulaciones oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional
regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del
Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones
profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la abogacía.


3.2.1.6. Formación pedagógica y didáctica.

Los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecen que
para impartir docencia será necesario tener, además de la titulación correspondiente, la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de dicha
Ley.
Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título
oficial de Máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesorado de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas
Oficiales de Idiomas.
Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido
alguno de los siguientes requisitos:


— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica,
realizados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con anterioridad al 1 de octubre de 2009.



— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio
de la profesión de Maestra/o, o de un título de Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciatura u otra titulación
declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica
antes del 1 de octubre de 2009.

— Quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los
títulos de Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados
180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.