Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario.- (2021060824)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso, adquisición de nueva especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021



15229

— Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura
o una titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la
cual se acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya
obtenido el título. En este certificado tendrá que constar:



a) Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de
2009.

b) Que la persona interesada haya superado un mínimo de 180 créditos
relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las
competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
— Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008/2009, durante
dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza
reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales
de Idiomas.


Las personas aspirantes a especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y
didáctica mediante la presentación de la certificación a la que hace referencia
el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre. De acuerdo
con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que,
con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante
dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en
centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados,
en los niveles y enseñanzas correspondientes.

3.2.2. R
 equisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad
(accesos 2 y 4) acreditada en los procesos selectivos de ingreso y acceso


a) Podrán participar en estas reservas de plazas aquellas personas aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y específicos, tengan reconocido con carácter
definitivo por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, siempre que ello sea compatible con el desempeño de las funciones
correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.