Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario.- (2021060824)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso, adquisición de nueva especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021



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b) La opción por estas reservas habrá de formularse en la solicitud de participación, con
declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto. Dicha condición se
acreditará, si fuera seleccionado, mediante certificación de los órganos competentes,
indicando además, la discapacidad por la que están afectados.



c) Con la finalidad de garantizar la igualdad de condiciones entre aspirantes, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 111/2017, aquellas personas aspirantes con discapacidad formularán en la solicitud, si lo estiman conveniente, la correspondiente
petición de adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios.



La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la
realización de las pruebas selectivas. La adaptación de medios y ajustes razonables
consistirán en la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías
asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participe, así
como en la garantía de la accesibilidad de la información y comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde se desarrollen.



La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre
que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.



A tal efecto, los órganos de selección requerirán informe técnico y, en su caso, la colaboración de los órganos Técnico competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, podrán solicitar
de la persona interesada información adicional respecto de la adaptación solicitada.



Los órganos de selección darán traslado a la persona interesada del contenido del
informe técnico y concretarán las condiciones en que se celebrará la prueba para la
que solicitó la adaptación, de conformidad con el apartado 9.1.14.



Finalizado el procedimiento selectivo en el que hayan participado aspirantes con discapacidad, el órgano de selección elaborará una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas en relación con las mismas, especificando las que hayan solicitado
adaptación y el tipo de adaptación solicitada.

d) Si en el desarrollo de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la
capacidad funcional de la persona aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo y especialidad al
que se opta, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes
conforme a lo indicado anteriormente.