Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario.- (2021060824)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso, adquisición de nueva especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021



15231

En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, la persona aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la
resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del
referido dictamen.



e) Las personas aspirantes que concurran por estas reservas no podrán presentarse,
según el caso, a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre (acceso 1) o
promoción interna (acceso 3). Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema de discapacidad.

3.3. Requisitos adicionales exigibles solo a personal funcionario de carrera que aspire al
proceso de ingreso y acceso, para grupo de clasificación superior y reserva por discapacidad
(acceso 2 y 4).
3.3.1. Para participar en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes incluidos
en grupo de clasificación superior.
El personal aspirante de este procedimiento deberá reunir los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general:


a) Estar en posesión de la titulación de Doctor/a, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de
docencia.



b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a Cuerpos y Escalas Docentes
clasificados en el Subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función
pública.



c) Haber permanecido en sus Cuerpos docentes de origen un mínimo de seis años
como personal funcionario de carrera.

3.4. Requisitos adicionales exigibles solo para las personas aspirantes que se integren por
primera vez en listas ordinarias.
3.4.1 Superación de una prueba de ingreso.


a) Quienes soliciten integrarse por primera vez en una lista ordinaria deberán superar
una prueba o ejercicio del procedimiento selectivo para ingreso en la especialidad
correspondiente.