Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario.- (2021060824)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso, adquisición de nueva especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021

15232

b) Las pruebas que deben superarse para ingresar en la lista ordinaria serán las siguientes:
b.1) Las personas aspirantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones
indicadas en el Anexo XIX para la especialidad correspondiente deberán superar
una de las siguientes pruebas o ejercicios del citado procedimiento selectivo:


— La parte 1.A (prueba práctica) de la primera prueba.



— Toda la primera prueba, de conformidad con lo establecido en el
último párrafo del artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero.



b.2) Las personas aspirantes que estén en posesión de alguna titulación del nivel
exigido para ingreso al cuerpo, distinta de las requeridas para cada especialidad
en el Anexo XIX de la presente convocatoria, deberán superar toda la primera
prueba, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 21.1
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.



c) A los efectos de este procedimiento se entenderá superada la citada prueba o ejercicio en los siguientes casos:



— Parte 1.A (prueba práctica) de la primera prueba: Cuando se obtenga al menos la
mitad de la puntuación que se le haya asignado a la misma en la convocatoria de
procedimiento selectivo.



— Toda la primera prueba: Cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo
21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.



d) Estas pruebas serán calificadas por los tribunales designados para la valoración del
procedimiento selectivo.

e) La superación de la prueba o ejercicio de la especialidad no eximirá de reunir los
requisitos de titulación indicados en el Anexo XIX de la presente convocatoria.
BASE IV. TIPOLOGÍAS DE ACCESO.
Existirán tres tipologías de acceso según la situación de las personas aspirantes:
— Tipología 1: Aspirantes que siendo integrantes de listas ordinarias actualizarán méritos,
pero no presentarán instancia al proceso de concurso-oposición.