Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario.- (2021060824)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso, adquisición de nueva especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15233
— Tipología 2: Aspirantes que siendo integrantes de listas ordinarias, con posibilidad de
actualizar méritos, sí presentan instancia al proceso de concurso-oposición.
— Tipología 3: Aspirantes que presentan instancia al proceso de concurso-oposición y que
no tienen posibilidad de actualizar méritos, por no pertenecer a ninguna lista ordinaria.
Estas tipologías serán tenidas en cuenta a efectos de determinar el tipo de documentación
que tendrá que ser aportada, como se expone en la Base V.
BASE V. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD.
5.1. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
5.2. Forma y contenido de solicitud.
5.2.1 Modelo y obtención.
Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial
que figura, a efectos informativos, como Anexo III, y serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra
disponible en el portal https://profex.educarex.es, dentro de la noticia publicada en el
apartado de “oposiciones”.
La solicitud deberá cumplimentarse y generarse de forma electrónica, ya se presente
de forma digital o presencial. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la
ruta especificada en este apartado.
Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, al órgano de gestión
competente, según el apartado 5.2.2.3 y distribución establecida en el Anexo II de esta
convocatoria.
5.2.2. Formas y lugares de presentación de la solicitud.
Cumplimentada la solicitud la persona aspirante podrá:
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita y registrarla en la sede digital de la
Administración General del Estado que se indica a continuación, junto con el justificante de pago de la tasa.
Martes, 23 de marzo de 2021
15233
— Tipología 2: Aspirantes que siendo integrantes de listas ordinarias, con posibilidad de
actualizar méritos, sí presentan instancia al proceso de concurso-oposición.
— Tipología 3: Aspirantes que presentan instancia al proceso de concurso-oposición y que
no tienen posibilidad de actualizar méritos, por no pertenecer a ninguna lista ordinaria.
Estas tipologías serán tenidas en cuenta a efectos de determinar el tipo de documentación
que tendrá que ser aportada, como se expone en la Base V.
BASE V. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD.
5.1. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
5.2. Forma y contenido de solicitud.
5.2.1 Modelo y obtención.
Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial
que figura, a efectos informativos, como Anexo III, y serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra
disponible en el portal https://profex.educarex.es, dentro de la noticia publicada en el
apartado de “oposiciones”.
La solicitud deberá cumplimentarse y generarse de forma electrónica, ya se presente
de forma digital o presencial. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la
ruta especificada en este apartado.
Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, al órgano de gestión
competente, según el apartado 5.2.2.3 y distribución establecida en el Anexo II de esta
convocatoria.
5.2.2. Formas y lugares de presentación de la solicitud.
Cumplimentada la solicitud la persona aspirante podrá:
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita y registrarla en la sede digital de la
Administración General del Estado que se indica a continuación, junto con el justificante de pago de la tasa.