Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario.- (2021060824)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso, adquisición de nueva especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
188 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15234
— Firmarla digitalmente y registrarla de forma telemática, en la sede digital de la
Administración General del Estado que se indica a continuación, junto con el documento o carta de pago de la tasa.
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita y registrarla de forma presencial en las
oficinas como se indica en el apartado 5.2.2.3, junto con el documento o carta de
pago de la tasa.
Y todo ello como se detalla en los apartados siguientes.
5.2.2.1. Registro de forma telemática.
El registro de solicitud y documentos de modo telemático se realizará a través de la
dirección electrónica habilitada por la Administración General del Estado:
h ttps://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
Para la utilización del registro referido en el párrafo anterior, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital.
Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones
electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
El resto de la documentación requerida en el procedimiento, distinta de la propia
solicitud generada, y además en el caso del concurso-oposición, del justificante del
pago de las tasas, se anexará de forma digital en el momento de cumplimentar la
solicitud, o se confirmará los datos que la Administración disponga y muestre en el
proceso de solicitud de la persona interesada. La documentación a la que se refiere
este párrafo no tendrá que ser registrada.
5.2.2.2. Registro de forma presencial.
En caso de no optar por la presentación telemática, las personas participantes
deberán rellenar su solicitud a través de la aplicación de cumplimentación vía
internet, según se indica en el apartado anterior. Una vez cumplimentada, deberán
imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido, no debiéndose añadir datos
a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta,
Martes, 23 de marzo de 2021
15234
— Firmarla digitalmente y registrarla de forma telemática, en la sede digital de la
Administración General del Estado que se indica a continuación, junto con el documento o carta de pago de la tasa.
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita y registrarla de forma presencial en las
oficinas como se indica en el apartado 5.2.2.3, junto con el documento o carta de
pago de la tasa.
Y todo ello como se detalla en los apartados siguientes.
5.2.2.1. Registro de forma telemática.
El registro de solicitud y documentos de modo telemático se realizará a través de la
dirección electrónica habilitada por la Administración General del Estado:
h ttps://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
Para la utilización del registro referido en el párrafo anterior, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital.
Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones
electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
El resto de la documentación requerida en el procedimiento, distinta de la propia
solicitud generada, y además en el caso del concurso-oposición, del justificante del
pago de las tasas, se anexará de forma digital en el momento de cumplimentar la
solicitud, o se confirmará los datos que la Administración disponga y muestre en el
proceso de solicitud de la persona interesada. La documentación a la que se refiere
este párrafo no tendrá que ser registrada.
5.2.2.2. Registro de forma presencial.
En caso de no optar por la presentación telemática, las personas participantes
deberán rellenar su solicitud a través de la aplicación de cumplimentación vía
internet, según se indica en el apartado anterior. Una vez cumplimentada, deberán
imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido, no debiéndose añadir datos
a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta,