Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario.- (2021060824)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso, adquisición de nueva especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15239
C) Tipología 3.
Quienes se encuentren en esta tipología deberán seleccionar la/s especialidad/es por las
que concurran al concurso-oposición.
Deberán proceder al abono de la tasa correspondiente en la forma establecida en la Base
VIII.
En cuanto a la documentación, aportarán los méritos contenidos en los Anexos VIII y IX,
según corresponda al procedimiento respectivo.
5.7. Contenido de la solicitud según la convocatoria a la que se aspire.
5.7.1 Aspirantes que participen en el proceso selectivo de ingreso y acceso.
Se deberá indicar la/s especialidad/es en la que se participa, generándose una sola solicitud que contiene todas las especialidades a las que opte. Debiendo, a continuación,
abonar la tasa correspondiente y registrarlas.
La totalidad de aspirantes deberá consignar en su solicitud de participación, el procedimiento de ingreso por el que se concurre, señalando el que corresponda de entre los
detallados a continuación:
• Libre: (Acceso 1).
• Reserva de discapacidad: (Acceso 2).
• Acceso de personal funcionario docente a otro cuerpo docente incluido en grupo de
clasificación superior: (Acceso 3).
• Acceso de personal funcionario docente a otro cuerpo docente incluido en grupo de
clasificación superior por reserva de discapacidad: (Acceso 4).
• Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades: (Acceso 5).
Si se opta por la presentación presencial, una vez impresa y firmada la solicitud deberá
procederse al abono de la tasa por derechos de examen a la que se refiere la Base VIII,
y posteriormente registrarla siguiendo las indicaciones del apartado 5.2.2.
Si se opta por la presentación, pago telemático y registro, deberá registrarse con certificado electrónico.
5.7.2. Personas aspirantes que ingresen por primera vez en las listas ordinarias y para
nueva valoración de méritos.
Martes, 23 de marzo de 2021
15239
C) Tipología 3.
Quienes se encuentren en esta tipología deberán seleccionar la/s especialidad/es por las
que concurran al concurso-oposición.
Deberán proceder al abono de la tasa correspondiente en la forma establecida en la Base
VIII.
En cuanto a la documentación, aportarán los méritos contenidos en los Anexos VIII y IX,
según corresponda al procedimiento respectivo.
5.7. Contenido de la solicitud según la convocatoria a la que se aspire.
5.7.1 Aspirantes que participen en el proceso selectivo de ingreso y acceso.
Se deberá indicar la/s especialidad/es en la que se participa, generándose una sola solicitud que contiene todas las especialidades a las que opte. Debiendo, a continuación,
abonar la tasa correspondiente y registrarlas.
La totalidad de aspirantes deberá consignar en su solicitud de participación, el procedimiento de ingreso por el que se concurre, señalando el que corresponda de entre los
detallados a continuación:
• Libre: (Acceso 1).
• Reserva de discapacidad: (Acceso 2).
• Acceso de personal funcionario docente a otro cuerpo docente incluido en grupo de
clasificación superior: (Acceso 3).
• Acceso de personal funcionario docente a otro cuerpo docente incluido en grupo de
clasificación superior por reserva de discapacidad: (Acceso 4).
• Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades: (Acceso 5).
Si se opta por la presentación presencial, una vez impresa y firmada la solicitud deberá
procederse al abono de la tasa por derechos de examen a la que se refiere la Base VIII,
y posteriormente registrarla siguiendo las indicaciones del apartado 5.2.2.
Si se opta por la presentación, pago telemático y registro, deberá registrarse con certificado electrónico.
5.7.2. Personas aspirantes que ingresen por primera vez en las listas ordinarias y para
nueva valoración de méritos.