Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040015)
Decreto 14/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021

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Quinto. Obligaciones de los centros de primer ciclo de educación infantil (0-3 años)
financiados mediante el presente programa.
1. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local y 14 de la LGAMEX, será responsabilidad de las entidades
locales destinatarias disponer de los informes previos necesarios y vinculantes de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad
financiera del conjunto de la Hacienda municipal.
2. L
 as Escuelas Infantiles, como centros docentes, deberán cumplir, en todo caso, la normativa vigente en materia de educación infantil y la relativa a los centros que imparten
el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y seguir,
con carácter subsidiario, las directrices académicas de la Administración educativa para
los centros dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación. En
concreto, deberán:
a) Aplicar los criterios de admisión del alumnado establecidos en el Decreto 39/2012, de
16 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado de primer
ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación.
b) Priorizar la admisión de alumnos y alumnos que hayan sido valorados por los Equipos
de Atención Temprana y presenten necesidades específicas de apoyo educativo y/o
aquellos que estén recibiendo algún tipo de intervención por parte de los servicios dependientes de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
c) Disponer de Propuesta Pedagógica de Centro y de las Programaciones de Aula, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 al 7 de la Orden de 16 de mayo de 2008,
por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación
de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (DOE núm. 100, de 26 de mayo), modificada por la Orden de 26
de junio de 2012 (DOE núm. 137, de 17 de julio), que garanticen el adecuado funcionamiento pedagógico del centro de Educación Infantil.
d) La Propuesta Pedagógica y las Programaciones de Aula integrarán el Proyecto Educativo
del Centro a que hacen referencia el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, y el artículo 6 de la Orden de 16 de mayo de 2008, el cual deberá, asimismo,
especificar, entre otros aspectos, los siguientes:


— Número de alumnos y alumnos por edades, criterios de agrupamiento y número de
unidades por edades.