Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040015)
Decreto 14/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021

15198

c) Calendario de apertura, estableciéndose un periodo mínimo de cuatro meses, salvo por
causas objetivas sobrevenidas o de fuerza mayor. El porcentaje que se aplica a este
criterio para el cálculo de la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 15%.
Los datos necesarios asociados a los criterios objetivos anteriores que han determinado las
cuantías totales a abonar se han recabado, verificado y validado por parte de la Administración educativa a través de la Plataforma de Gestión Educativa Extremeña Rayuela. De esta
forma, en el anexo I del presente decreto están incluidas todas aquellas entidades locales
que resultaron beneficiarias de las ayudas concedidas para financiar el funcionamiento de
Escuelas Infantiles de primer ciclo (0-3 años) en el ejercicio 2020 y figuran dadas de alta
en la plataforma educativa “Rayuela” habiendo registrado los datos académicos y de escolarización de su alumnado al inicio del curso escolar 2020/2021.
No obstante, en caso de cese de la actividad, la entidad local deberá comunicar a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo la fecha concreta del
cese y formular la correspondiente renuncia, total o parcial, al crédito que le corresponda,
bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la
Junta de Extremadura si ya hubiera sido ingresada en el plazo máximo de treinta días
desde el cobro.
Cuarto. Abono de transferencias.
1. L
 os créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 13002/G/222A/46000, código de proyecto 20130064 de los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
2. E
 l pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo I de este decreto, una
vez aprobada su distribución territorial y formalizados los correspondientes compromisos
financieros, se hará efectivo en dos abonos para cada una ellas, mediante sendas resoluciones de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada
una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en este decreto:
a) Respecto al primer abono, se establece una cuantía del 40% del importe total asignado
a cada entidad local, que se hará efectivo durante el primer semestre del año en curso
y con anterioridad al 30 de junio de 2021.
b) Respecto al segundo abono, se establece una cuantía del 60% del importe total asignado a cada entidad local, que se hará efectivo durante el cuarto trimestre del año en
curso y cuya fecha límite será el 31 de diciembre de 2021.