Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040015)
Decreto 14/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15197
2. L
a finalidad de este programa es financiar, total o parcialmente, los costes de funcionamiento de los centros de primer ciclo de Educación Infantil inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, titularidad de
las entidades locales, que se produzcan desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
3. D
icha financiación tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes
desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales.
Segundo. Régimen jurídico.
1. E
l presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de educación, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura así como de las previsiones que, en
materia de competencias municipales, establecen el artículo 27.3 e) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y 15.1 d) 5.º de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
2. L
a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente decreto
y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma
que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 53 la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma para 2021 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la
transferencia.
1. E
l importe total destinado al Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación
de centros de primer ciclo de Educación Infantil en este ejercicio asciende a 2.696.000 euros, que se distribuirá entre las entidades locales que figuran en el anexo I.
2. P
ara cada entidad local titular de una Escuela Infantil se determina una cuantía total a percibir anualmente que se establece de acuerdo a los siguientes criterios objetivos:
a) Número total de alumnos y alumnas matriculados en el centro. El porcentaje que se
aplica a este criterio para el cálculo de la cuantía total anual a percibir sobre el total será
del 60%.
b) Cobertura horaria del servicio. El porcentaje que se aplica a este criterio para el cálculo
de la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 25%.
Martes, 23 de marzo de 2021
15197
2. L
a finalidad de este programa es financiar, total o parcialmente, los costes de funcionamiento de los centros de primer ciclo de Educación Infantil inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, titularidad de
las entidades locales, que se produzcan desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
3. D
icha financiación tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes
desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales.
Segundo. Régimen jurídico.
1. E
l presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de educación, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura así como de las previsiones que, en
materia de competencias municipales, establecen el artículo 27.3 e) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y 15.1 d) 5.º de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
2. L
a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente decreto
y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma
que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 53 la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma para 2021 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la
transferencia.
1. E
l importe total destinado al Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación
de centros de primer ciclo de Educación Infantil en este ejercicio asciende a 2.696.000 euros, que se distribuirá entre las entidades locales que figuran en el anexo I.
2. P
ara cada entidad local titular de una Escuela Infantil se determina una cuantía total a percibir anualmente que se establece de acuerdo a los siguientes criterios objetivos:
a) Número total de alumnos y alumnas matriculados en el centro. El porcentaje que se
aplica a este criterio para el cálculo de la cuantía total anual a percibir sobre el total será
del 60%.
b) Cobertura horaria del servicio. El porcentaje que se aplica a este criterio para el cálculo
de la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 25%.