Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040015)
Decreto 14/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021

15196

El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una
en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados
a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley. Asimismo, las Comunidades
Autónomas podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto,
a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos.
El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en redacción dada por
la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones Públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo,
coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la
oferta educativa en este ciclo.
El artículo 87 de la LEEX propugna la generalización progresiva del acceso al primer ciclo
de Educación Infantil, que hará posible el derecho a una educación temprana y facilitará la
conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Para asegurar esta oferta educativa es
necesario contar, además de con los centros propios, con la cooperación de las entidades locales que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación educativa, permitan incrementar la oferta de plazas en estas enseñanzas y proporcionar así la cobertura necesaria.
Entre las actuaciones prioritarias de la Consejería de Educación y Empleo está la de colaborar
con los Ayuntamientos en el sostenimiento de los costes necesarios para el correcto funcionamiento de las escuelas infantiles de su titularidad.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 23. c) y r) y 90.2
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa concertación en el Consejo de Política Local, a propuesta de
la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y este Consejo de Gobierno
en sesión celebrada el 17 de marzo de 2021,
RESUELVE:
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
 l objeto del presente decreto es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Articulación de Centros de
Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años), conforme a lo previsto en el artículo 53 c) de
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021,
y aprobar la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo
de Política Local de fecha 25 de febrero de 2021.