Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040015)
Decreto 14/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15195
financiar los costes de funcionamiento de esos centros de titularidad municipal. En suma, la
competencia municipal ya viene definida en este caso por una ley sectorial anterior a la propia
LGAMEX que, en línea con el reforzamiento de los aspectos finalistas de la norma encaminados a reducir el campo de actuación de la financiación condicionada, transforma el modelo
anterior de subvenciones condicionadas en otro de transferencias finalistas que permiten un
despliegue mucho más amplio de la gestión municipal en materia de gasto público y aboga por la simplificación de trámites y la supresión de cargas administrativas conforme a lo
previsto en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal “Articulación de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años)”, distribuirá territorialmente las transferencias entre todos los Ayuntamientos extremeños titulares de escuelas infantiles, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven
de base para la distribución de los créditos con el objetivo de sufragar, total o parcialmente,
los costes de funcionamiento de los centros docentes de Educación Infantil.
El modelo educativo extremeño, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 f) de la
Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación (en lo sucesivo, LEEX), se fundamenta, entre otros
muchos principios, en procurar el máximo desarrollo de las capacidades del alumno. Y, junto
a ello, una de las finalidades de tal sistema es, asimismo, la extensión progresiva de la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil (artículo 3 j) LEEX). Ambos presupuestos
están perfectamente alineados con la importancia que actualmente tiene tal ciclo educativo
en el desarrollo cognitivo del niño y en su capacidad de aprendizaje. Y ello aconseja especialmente materializar este programa de colaboración financiera municipal con el objetivo
de continuar apoyando esos costes de funcionamiento que para los ayuntamientos supone
gestionar tal prestación educativa, pero huyendo en este caso de aplicar criterios de concurrencia competitiva, sino mediante la transformación de las líneas de subvención condicionada
en transferencias presupuestarias dirigidas a la misma finalidad, pero ganando en eficacia y
eficiencia administrativa, pero sobre todo reforzando la autonomía municipal en su vertiente
de poder de gasto.
Las transferencias que se regulan en el presente decreto se regirán, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2021, por su propio articulado, no resultándoles de
aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas.
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades.
Martes, 23 de marzo de 2021
15195
financiar los costes de funcionamiento de esos centros de titularidad municipal. En suma, la
competencia municipal ya viene definida en este caso por una ley sectorial anterior a la propia
LGAMEX que, en línea con el reforzamiento de los aspectos finalistas de la norma encaminados a reducir el campo de actuación de la financiación condicionada, transforma el modelo
anterior de subvenciones condicionadas en otro de transferencias finalistas que permiten un
despliegue mucho más amplio de la gestión municipal en materia de gasto público y aboga por la simplificación de trámites y la supresión de cargas administrativas conforme a lo
previsto en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal “Articulación de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años)”, distribuirá territorialmente las transferencias entre todos los Ayuntamientos extremeños titulares de escuelas infantiles, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven
de base para la distribución de los créditos con el objetivo de sufragar, total o parcialmente,
los costes de funcionamiento de los centros docentes de Educación Infantil.
El modelo educativo extremeño, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 f) de la
Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación (en lo sucesivo, LEEX), se fundamenta, entre otros
muchos principios, en procurar el máximo desarrollo de las capacidades del alumno. Y, junto
a ello, una de las finalidades de tal sistema es, asimismo, la extensión progresiva de la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil (artículo 3 j) LEEX). Ambos presupuestos
están perfectamente alineados con la importancia que actualmente tiene tal ciclo educativo
en el desarrollo cognitivo del niño y en su capacidad de aprendizaje. Y ello aconseja especialmente materializar este programa de colaboración financiera municipal con el objetivo
de continuar apoyando esos costes de funcionamiento que para los ayuntamientos supone
gestionar tal prestación educativa, pero huyendo en este caso de aplicar criterios de concurrencia competitiva, sino mediante la transformación de las líneas de subvención condicionada
en transferencias presupuestarias dirigidas a la misma finalidad, pero ganando en eficacia y
eficiencia administrativa, pero sobre todo reforzando la autonomía municipal en su vertiente
de poder de gasto.
Las transferencias que se regulan en el presente decreto se regirán, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2021, por su propio articulado, no resultándoles de
aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas.
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades.