Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040015)
Decreto 14/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021

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apartado e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, por cuanto se refiere a la competencia de creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles
de educación de titularidad pública de primer ciclo de Educación Infantil. La convergencia
competencial sobre un ámbito material es obvia y requiere, por tanto, repensar asimismo el
sistema de financiación en la clave antes expuesta.
Si bien es cierto que la competencia municipal en la legislación local se concreta en “la conservación, mantenimiento y vigilancia” de los centros públicos de educación infantil previstos en
el artículo 15.1 d) 5º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal
de Extremadura, en lo sucesivo LGAMEX, no lo es menos que el programa subvencional que
ahora se transforma en transferencia presupuestaria tiene por objeto una serie de actuaciones previstas por la Consejería de Educación y Empleo (Decreto 6/2017, de 31 de enero, de
bases reguladoras, DOE núm. 25, de 6 de febrero) encaminadas a la colaboración con los
Ayuntamientos en el sostenimiento de los costes necesarios para el correcto funcionamiento
de las Escuelas Infantiles que son de titularidad municipal. Dicho de otro modo, la competencia que ejercen los Ayuntamientos deriva asimismo del reconocimiento implícito por parte de
los artículos 87 y 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación, de que tales entidades
locales pueden gestionar centros de educación infantil de 0-3 años, bajo las exigencias y requisitos establecidos por la Junta de Extremadura para ese tipo de educación no obligatoria.
En efecto, el artículo 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece implícitamente una competencia municipal en ese tipo de centros educativos al prever
expresamente un deber de colaboración entre la Administración educativa y las entidades locales en todo lo que afecte a la “prestación del servicio educativo por las entidades locales en
el primer ciclo de la Educación Infantil”. Por consiguiente, en este tipo de educación la citada
ley reconoce que hay centros de titularidad municipal que prestan ese servicio educativo, por
lo que a los municipios se les reconoce implícitamente la competencia para gestionarlo, ya
que no se ha previsto en el propio texto legal ningún sistema de transferencia de tales centros a la Administración educativa. Asimismo, se prevé que la propia Junta de Extremadura,
en cuanto Administración educativa única, tiene el deber de colaboración con tales entidades
locales, que en este caso se ha venido proyectando a través de esas subvenciones condicionadas cuya finalidad era financiar los costes de funcionamiento de los centros docentes de
titularidad municipal reconocidos por la Junta de Extremadura para impartir el primer ciclo de
Educación Infantil.
Por consiguiente, sin perjuicio del reconocimiento de la competencia municipal en la propia
LGAMEX, no es menos cierto que tales competencias venían ya siendo reconocidas con anterioridad a la citada ley por el legislador autonómico sectorial al prever expresamente que las
entidades locales podrían ser titulares de centros educativos del primer ciclo de Educación
Infantil y establecer, asimismo, un deber de colaboración de la Administración educativa para