Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040015)
Decreto 14/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15193
como órgano de participación y concertación entre los municipios y otras entidades locales
con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica
Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su
gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema de
evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se
acuerden. Concretamente, en el caso del Programa de Colaboración Económica Municipal
de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) los criterios
objetivos de distribución de los créditos se determinarán en función del número de alumnos
matriculados, cobertura horaria del servicio y calendario de apertura de los centros de primer
ciclo de educación infantil.
Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política
Local, la Junta de Extremadura debe aprobar estos programas mediante decreto, estableciendo las condiciones de gestión de los fondos y de su ejecución presupuestaria. Asimismo,
se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como el régimen de los
posibles remanentes existentes al finalizar el ejercicio, cuestiones que se individualizan en
este decreto que aborda el Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de
centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).
Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los
Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los
distintos programas.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en las subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar el funcionamiento de escuelas infantiles
(0-3 años), pero sin perjuicio de asentarse en esa línea subvencional en los créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones-, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa
vía subvención y articula, previa concertación institucional entre Junta y Ayuntamientos, las
asignaciones financieras mediante una transferencia recogida expresamente en los presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la identificación de intereses
compartidos o concurrentes en una esfera común) una política autonómica de educación que,
desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta
a la participación en la programación de la enseñanza y en la vigilancia del cumplimiento de
la escolaridad obligatoria, así como conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios
destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación
especial, y en una competencia de las contempladas en el artículo 27.3, en particular en su
Martes, 23 de marzo de 2021
15193
como órgano de participación y concertación entre los municipios y otras entidades locales
con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica
Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su
gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema de
evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se
acuerden. Concretamente, en el caso del Programa de Colaboración Económica Municipal
de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) los criterios
objetivos de distribución de los créditos se determinarán en función del número de alumnos
matriculados, cobertura horaria del servicio y calendario de apertura de los centros de primer
ciclo de educación infantil.
Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política
Local, la Junta de Extremadura debe aprobar estos programas mediante decreto, estableciendo las condiciones de gestión de los fondos y de su ejecución presupuestaria. Asimismo,
se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como el régimen de los
posibles remanentes existentes al finalizar el ejercicio, cuestiones que se individualizan en
este decreto que aborda el Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de
centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).
Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los
Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los
distintos programas.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en las subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar el funcionamiento de escuelas infantiles
(0-3 años), pero sin perjuicio de asentarse en esa línea subvencional en los créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones-, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa
vía subvención y articula, previa concertación institucional entre Junta y Ayuntamientos, las
asignaciones financieras mediante una transferencia recogida expresamente en los presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la identificación de intereses
compartidos o concurrentes en una esfera común) una política autonómica de educación que,
desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta
a la participación en la programación de la enseñanza y en la vigilancia del cumplimiento de
la escolaridad obligatoria, así como conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios
destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación
especial, y en una competencia de las contempladas en el artículo 27.3, en particular en su