Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040015)
Decreto 14/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15200
— Relación de profesionales que prestan atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, indicando su situación laboral y titulación, así como
relación del personal auxiliar que presta servicios en esta etapa educativa.
— Calendario y horario de la jornada escolar, así como los servicios que ofrece el centro.
e) E
star dados de alta del centro en la plataforma educativa “Rayuela” y registrar en ella
los datos relativos a los procesos académicos y de escolarización.
f) Comunicar al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos la
modificación del número de unidades autorizadas, así como la distribución por grupos de
edad. Si la modificación consistiese en la distribución de los grupos sin afectar al número
global de unidades, el Secretario General de Educación podrá autorizar el cambio, previo
informe favorable de la Inspección de Educación.
Sexto. Gestión de fondos.
1. L
os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal
en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
as entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho
Público.
3. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como
situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad
que corresponda transferir a cada entidad local en el ejercicio siguiente.
4. E
n el caso de que no se aprobara este programa en el siguiente ejercicio, el remanente se
destinará en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del
ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
Séptimo. Verificación del destino de los fondos.
1. L
as entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
a) Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, remitir a la Secretaria General de Educación un estado de ejecución del ejercicio,
indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y
Martes, 23 de marzo de 2021
15200
— Relación de profesionales que prestan atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, indicando su situación laboral y titulación, así como
relación del personal auxiliar que presta servicios en esta etapa educativa.
— Calendario y horario de la jornada escolar, así como los servicios que ofrece el centro.
e) E
star dados de alta del centro en la plataforma educativa “Rayuela” y registrar en ella
los datos relativos a los procesos académicos y de escolarización.
f) Comunicar al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos la
modificación del número de unidades autorizadas, así como la distribución por grupos de
edad. Si la modificación consistiese en la distribución de los grupos sin afectar al número
global de unidades, el Secretario General de Educación podrá autorizar el cambio, previo
informe favorable de la Inspección de Educación.
Sexto. Gestión de fondos.
1. L
os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal
en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
as entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho
Público.
3. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como
situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad
que corresponda transferir a cada entidad local en el ejercicio siguiente.
4. E
n el caso de que no se aprobara este programa en el siguiente ejercicio, el remanente se
destinará en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del
ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
Séptimo. Verificación del destino de los fondos.
1. L
as entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
a) Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, remitir a la Secretaria General de Educación un estado de ejecución del ejercicio,
indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y