Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040015)
Decreto 14/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15201
pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la
Junta de Extremadura para este programa, de conformidad con el anexo II.
b) S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
d) Redactar y conservar una breve Memoria Técnica del servicio en la que conste: fecha de
la puesta en marcha del servicio, información económica, actividades realizadas, recursos humanos y educativos utilizados, resultados obtenidos, dificultades y propuestas y
valoración del programa.
e) L
as transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos
a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello,
los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de
secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la
correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Octavo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
La Secretaria General de Educación remitirá a la Dirección General con competencias en
administración local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación
del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la
ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente
en materia de administración local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en
su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Noveno. Publicación y efectos.
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Martes, 23 de marzo de 2021
15201
pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la
Junta de Extremadura para este programa, de conformidad con el anexo II.
b) S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
d) Redactar y conservar una breve Memoria Técnica del servicio en la que conste: fecha de
la puesta en marcha del servicio, información económica, actividades realizadas, recursos humanos y educativos utilizados, resultados obtenidos, dificultades y propuestas y
valoración del programa.
e) L
as transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos
a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello,
los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de
secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la
correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Octavo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
La Secretaria General de Educación remitirá a la Dirección General con competencias en
administración local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación
del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la
ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente
en materia de administración local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en
su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Noveno. Publicación y efectos.
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.