Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040015)
Decreto 14/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021

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pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la
Junta de Extremadura para este programa, de conformidad con el anexo II.
b) S
 ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
d) Redactar y conservar una breve Memoria Técnica del servicio en la que conste: fecha de
la puesta en marcha del servicio, información económica, actividades realizadas, recursos humanos y educativos utilizados, resultados obtenidos, dificultades y propuestas y
valoración del programa.
e) L
 as transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos
a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello,
los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de
secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la
correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Octavo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
La Secretaria General de Educación remitirá a la Dirección General con competencias en
administración local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación
del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la
ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente
en materia de administración local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en
su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Noveno. Publicación y efectos.
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.