Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040015)
Decreto 14/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
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NÚMERO 55
15202
Martes, 23 de marzo de 2021
Décimo. Régimen de recursos.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a
lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto
en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 17 de marzo de 2021.
La Consejera de Educación y Empleo,
El Presidente de la Junta de Extremadura,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
15202
Martes, 23 de marzo de 2021
Décimo. Régimen de recursos.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a
lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto
en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 17 de marzo de 2021.
La Consejera de Educación y Empleo,
El Presidente de la Junta de Extremadura,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA