Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040014)
Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15170
RESUELVE:
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
l objeto del presente decreto es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo conforme a lo previsto en el artículo 53. c) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2021 y aprobar la distribución de créditos del mismo de conformidad
con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 25 de febrero de 2021.
2. L
a financiación del presente programa se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos al efecto.
3. L
a finalidad del programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo es financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo por parte de las
entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de satisfacer las
necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y mejora de la
ocupabilidad de las personas.
Segundo. Régimen jurídico.
1. E
l Programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo que se concreta en el
presente decreto, se articula a partir del reconocimiento competencial que se realiza en la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal, y en concreto la previsión expresa que en materia de competencias propias municipales establece el artículo
15.1 C) 4.ª, según el cual, los ayuntamientos pueden llevar a cabo políticas de fomento o
planes locales de empleo.
2. L
a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente decreto
y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma
que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 53 la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma para 2021 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de
Colaboración Económica Municipal de Empleo.
1. S
egún lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2021, el Consejo de Política Local ha determinado que,
Martes, 23 de marzo de 2021
15170
RESUELVE:
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
l objeto del presente decreto es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo conforme a lo previsto en el artículo 53. c) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2021 y aprobar la distribución de créditos del mismo de conformidad
con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 25 de febrero de 2021.
2. L
a financiación del presente programa se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos al efecto.
3. L
a finalidad del programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo es financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo por parte de las
entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de satisfacer las
necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y mejora de la
ocupabilidad de las personas.
Segundo. Régimen jurídico.
1. E
l Programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo que se concreta en el
presente decreto, se articula a partir del reconocimiento competencial que se realiza en la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal, y en concreto la previsión expresa que en materia de competencias propias municipales establece el artículo
15.1 C) 4.ª, según el cual, los ayuntamientos pueden llevar a cabo políticas de fomento o
planes locales de empleo.
2. L
a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente decreto
y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma
que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 53 la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma para 2021 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de
Colaboración Económica Municipal de Empleo.
1. S
egún lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2021, el Consejo de Política Local ha determinado que,