Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040014)
Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15169
públicos y de eficiencia previstos en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al eliminarse trámites burocráticos innecesarios, que complejizaban la gestión interna tanto de la Administración autonómica como
de las respectivas Administraciones municipales. La eliminación de burocracia no impide, sin
embargo, el pleno control e intervención del gasto, que siempre será objeto de evaluación.
La Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal para el
Empleo, distribuirá territorialmente las transferencias entre todos los municipios extremeños
y entidades locales menores, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios
objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con la finalidad de favorecer
la incorporación de personas desempleadas en el mercado de trabajo.
Las transferencias que se regulan en el presente decreto se regirán, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 51 a 53 de la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma para 2021, por su propio articulado, no resultándoles de aplicación
la normativa general sobre subvenciones públicas. Todo ello con base en que en el ámbito
material de regulación (desarrollo económico y social y planes de empleo) sobre el que se
proyecta esta regulación y la transferencia financiera correspondiente, es una esfera en la que
convergen intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos competenciales, tanto por parte de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(artículo 9.1, apartado 7, del Estatutos de Autonomía) como de los municipios de la Región
(artículo 15.1 c) 4.ª de la LGAMEX).
De conformidad con la Constitución Española, con el Estatuto de Autonomía y con la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de
empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las
entidades locales.
Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de
Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo la gestión del presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23 c) y r) y 90.2 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, este Consejo de Gobierno,
en sesión celebrada el 17 de marzo de 2021,
Martes, 23 de marzo de 2021
15169
públicos y de eficiencia previstos en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al eliminarse trámites burocráticos innecesarios, que complejizaban la gestión interna tanto de la Administración autonómica como
de las respectivas Administraciones municipales. La eliminación de burocracia no impide, sin
embargo, el pleno control e intervención del gasto, que siempre será objeto de evaluación.
La Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal para el
Empleo, distribuirá territorialmente las transferencias entre todos los municipios extremeños
y entidades locales menores, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios
objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con la finalidad de favorecer
la incorporación de personas desempleadas en el mercado de trabajo.
Las transferencias que se regulan en el presente decreto se regirán, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 51 a 53 de la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma para 2021, por su propio articulado, no resultándoles de aplicación
la normativa general sobre subvenciones públicas. Todo ello con base en que en el ámbito
material de regulación (desarrollo económico y social y planes de empleo) sobre el que se
proyecta esta regulación y la transferencia financiera correspondiente, es una esfera en la que
convergen intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos competenciales, tanto por parte de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(artículo 9.1, apartado 7, del Estatutos de Autonomía) como de los municipios de la Región
(artículo 15.1 c) 4.ª de la LGAMEX).
De conformidad con la Constitución Española, con el Estatuto de Autonomía y con la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de
empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las
entidades locales.
Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de
Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo la gestión del presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23 c) y r) y 90.2 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, este Consejo de Gobierno,
en sesión celebrada el 17 de marzo de 2021,