Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040014)
Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15168
locales con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas
a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema
de evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se
acuerden.
Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política
Local, la Junta de Extremadura mediante decreto establecerá las condiciones de gestión de
los fondos y de su ejecución presupuestaria. Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos
y competencia para su gestión, como el régimen de los posibles remanentes existentes al
finalizar el ejercicio, cuestiones que se individualizan en este decreto que aborda el Programa
de Colaboración Económica Municipal de Empleo.
Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los
Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los
distintos programas.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en los denominados tradicionalmente como Programas Empleo Experiencia, Plan de Empleo Social y Plan
para la Activación del Empleo Local, pero -sin perjuicio de asentarse en esa línea subvencional
y en los créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones-, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar
la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa concertación institucional entre
Junta y Ayuntamientos, las asignaciones financieras mediante una transferencia recogida
expresamente en los Presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la
identificación de intereses compartidos o concurrentes en una esfera común) una política autonómica de empleo y desarrollo económico y social que, desde el punto de vista municipal,
se concreta en una competencia propia en lo que afecta al “desarrollo local económico y social
y políticas de fomento o planes de empleo”. La convergencia competencial sobre un ámbito
material es obvia y requiere, por tanto, repensar asimismo el sistema de financiación en la
clave antes expuesta.
A través, por tanto, de la presente reformulación técnica y normativa del programa subvencional anteriormente existente en un Programa de Colaboración Económica Municipal, se
refuerza notablemente la autonomía municipal en su vertiente de gestión del gasto público y,
por lo que corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, se hacen efectivos los
principios de simplificación y mejora de la gestión, así como de optimización de los recursos
Martes, 23 de marzo de 2021
15168
locales con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas
a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema
de evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se
acuerden.
Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política
Local, la Junta de Extremadura mediante decreto establecerá las condiciones de gestión de
los fondos y de su ejecución presupuestaria. Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos
y competencia para su gestión, como el régimen de los posibles remanentes existentes al
finalizar el ejercicio, cuestiones que se individualizan en este decreto que aborda el Programa
de Colaboración Económica Municipal de Empleo.
Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los
Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los
distintos programas.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en los denominados tradicionalmente como Programas Empleo Experiencia, Plan de Empleo Social y Plan
para la Activación del Empleo Local, pero -sin perjuicio de asentarse en esa línea subvencional
y en los créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones-, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar
la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa concertación institucional entre
Junta y Ayuntamientos, las asignaciones financieras mediante una transferencia recogida
expresamente en los Presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la
identificación de intereses compartidos o concurrentes en una esfera común) una política autonómica de empleo y desarrollo económico y social que, desde el punto de vista municipal,
se concreta en una competencia propia en lo que afecta al “desarrollo local económico y social
y políticas de fomento o planes de empleo”. La convergencia competencial sobre un ámbito
material es obvia y requiere, por tanto, repensar asimismo el sistema de financiación en la
clave antes expuesta.
A través, por tanto, de la presente reformulación técnica y normativa del programa subvencional anteriormente existente en un Programa de Colaboración Económica Municipal, se
refuerza notablemente la autonomía municipal en su vertiente de gestión del gasto público y,
por lo que corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, se hacen efectivos los
principios de simplificación y mejora de la gestión, así como de optimización de los recursos