Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040014)
Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15171
durante 2021 la cantidad a transferir a cada entidad local será la que resulte de hallar la
media aritmética de las cuantías que le hubiese correspondido en las convocatorias de los
ejercicios 2017, 2018 y 2019 relativas al Programa Empleo Experiencia.
2. E
n cuanto al Programa de Activación del Empleo Local se han considerado las cuantías correspondientes a la convocatoria para el ejercicio 2020 conforme a los criterios objetivos y
de ponderación previstos en la misma.
3. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo tiene la siguiente dotación económica:
— La cuantía global del crédito presupuestario 1308 242A 460, “Fomento de la contratación por entes locales”, para este programa asciende a un total de 35.064.000 de
euros.
— La cuantía del crédito 1308 242A 460 “Programa de activación del empleo local” financiado con recursos afectados TA por importe de 24.000.000 euros, cuya cantidad
es cofinanciado por las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, en virtud de
la aportación de 6.000.000 de euros que cada una de ellas realiza al Programa.
4. E
n aplicación de los criterios establecidos, la distribución territorial de los fondos que corresponde a cada entidad local es la que figura en el anexo “Distribución de fondos” que se
acompaña al presente decreto.
5. N
o obstante, las entidades locales destinatarias de los fondos, podrán renunciar al crédito
total que les corresponda con carácter previo al ingreso del primer abono previsto en el
apartado cuarto del presente decreto.
El remanente resultante de las renuncias presentadas podrá destinarse a la misma finalidad, siendo distribuido entre las restantes entidades locales en la cuantía que resulte de
aplicar los mismos criterios de distribución previstos en el presente apartado.
La distribución del citado remanente se realizará mediante resolución de la persona titular
de la Dirección Gerencia del SEXPE, en la que se determinarán las entidades locales destinatarias, la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, así como la forma de
pago.
Cuarto. Abono de la transferencia.
1. L
os créditos se harán efectivos a las entidades locales en dos anualidades con cargo a las
aplicaciones presupuestarias e importe siguientes:
Martes, 23 de marzo de 2021
15171
durante 2021 la cantidad a transferir a cada entidad local será la que resulte de hallar la
media aritmética de las cuantías que le hubiese correspondido en las convocatorias de los
ejercicios 2017, 2018 y 2019 relativas al Programa Empleo Experiencia.
2. E
n cuanto al Programa de Activación del Empleo Local se han considerado las cuantías correspondientes a la convocatoria para el ejercicio 2020 conforme a los criterios objetivos y
de ponderación previstos en la misma.
3. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo tiene la siguiente dotación económica:
— La cuantía global del crédito presupuestario 1308 242A 460, “Fomento de la contratación por entes locales”, para este programa asciende a un total de 35.064.000 de
euros.
— La cuantía del crédito 1308 242A 460 “Programa de activación del empleo local” financiado con recursos afectados TA por importe de 24.000.000 euros, cuya cantidad
es cofinanciado por las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, en virtud de
la aportación de 6.000.000 de euros que cada una de ellas realiza al Programa.
4. E
n aplicación de los criterios establecidos, la distribución territorial de los fondos que corresponde a cada entidad local es la que figura en el anexo “Distribución de fondos” que se
acompaña al presente decreto.
5. N
o obstante, las entidades locales destinatarias de los fondos, podrán renunciar al crédito
total que les corresponda con carácter previo al ingreso del primer abono previsto en el
apartado cuarto del presente decreto.
El remanente resultante de las renuncias presentadas podrá destinarse a la misma finalidad, siendo distribuido entre las restantes entidades locales en la cuantía que resulte de
aplicar los mismos criterios de distribución previstos en el presente apartado.
La distribución del citado remanente se realizará mediante resolución de la persona titular
de la Dirección Gerencia del SEXPE, en la que se determinarán las entidades locales destinatarias, la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, así como la forma de
pago.
Cuarto. Abono de la transferencia.
1. L
os créditos se harán efectivos a las entidades locales en dos anualidades con cargo a las
aplicaciones presupuestarias e importe siguientes: