Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040014)
Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021

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4. E
 l requisito de estar desempleado a la fecha de contratación será comprobado por las entidades locales el día de la firma del contrato.
5. L
 as contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo deberán realizarse necesariamente antes del 31 de diciembre de 2021,
con independencia de la duración de las mismas.
Séptimo. Gestión de los fondos.
1. L
 os fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el
sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de
derecho público.
2. L
 os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, que se
encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico
para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente programa de colaboración
económica municipal como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa
siguiente.
Así mismo el SEXPE, descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor
de cada entidad local las cantidades que se hubieran comprometido y justificado en este
programa y no hubieran resultado pagadas por la entidad local con anterioridad al 31 de
diciembre de 2022. Esta circunstancia deberá ser acredita en la presentación del estado de
ejecución del programa siguiente.
3. S
 i el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las
obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante
que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos deberán:
1. F
 inalizado el ejercicio económico, no más tarde del 31 de marzo de 2022, y con independencia de la duración de las contrataciones, remitir a la Dirección General de Planificación
y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo in-