Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040014)
Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15177
formación relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo
a las transferencias de fondos realizadas.
Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente
decreto como anexo “Certificación de gastos” debidamente cumplimentado y firmado por
la persona titular de la Intervención o la Secretaría-Intervención de la Entidad Local con el
visto bueno de la persona representante del Ayuntamiento.
2. D
eberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
3. C
onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier
actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.
4. P
roceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino
de los mismos por los perceptores finales. Las transferencias realizadas con cargo a estas
dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los
distintos programas.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.
Anualmente, la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo
del Servicio Extremeño Público de Empleo remitirá un informe de la ejecución y consecución
de los objetivos previstos para el Programa Económico Municipal de Empleo a la Dirección General de Administración Local, quien lo remitirá al Consejo de Política Local. Dicha información
será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en
sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Martes, 23 de marzo de 2021
15177
formación relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo
a las transferencias de fondos realizadas.
Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente
decreto como anexo “Certificación de gastos” debidamente cumplimentado y firmado por
la persona titular de la Intervención o la Secretaría-Intervención de la Entidad Local con el
visto bueno de la persona representante del Ayuntamiento.
2. D
eberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
3. C
onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier
actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.
4. P
roceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino
de los mismos por los perceptores finales. Las transferencias realizadas con cargo a estas
dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los
distintos programas.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.
Anualmente, la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo
del Servicio Extremeño Público de Empleo remitirá un informe de la ejecución y consecución
de los objetivos previstos para el Programa Económico Municipal de Empleo a la Dirección General de Administración Local, quien lo remitirá al Consejo de Política Local. Dicha información
será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en
sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.