Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040014)
Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15175
Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme
a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
El personal contratado percibirá las retribuciones pactadas con la entidad local contratante,
de acuerdo con la legalidad vigente.
2. L
as transferencias que reciban las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo se destinarán a la financiación de los costes laborales, incluida
la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de
las personas desempleadas demandantes de empleo que sean contratadas con cargo al
mismo.
A los anteriores efectos, se consideran también financiables con cargo a estos fondos las
indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Sexto. Obligaciones de las entidades locales respecto al procedimiento y condiciones
de las contrataciones.
1. L
as entidades locales formalizarán con carácter previo a las contrataciones, una oferta de
empleo ante el correspondiente centro de empleo del SEXPE, que efectuará una preselección entre aquellas personas que, reuniendo los perfiles demandados con los criterios y
prioridades marcados por la entidad local, aparezcan como personas demandantes de empleo inscritas en el SEXPE a la fecha de realización del sondeo y a la fecha de la selección
para la contratación.
2. En el supuesto de que en el centro de empleo que esté realizando el sondeo no se encuentren personas demandantes de empleo inscritas con el perfil requerido por la entidad local,
a instancia de ésta podrán participar candidatos inscritos en otros Centros de Empleo que
dispongan del perfil profesional demandado.
3. E
n cada una de las ofertas que se presenten, las entidades deberán comunicar al centro
de empleo por escrito la duración de los contratos a realizar y el tipo de jornada. Por otra
parte, deberá comunicar si en el procedimiento de selección de los candidatos preseleccionados por el SEXPE, van a realizar o no prueba selectiva y excluyente de mayor adecuación
al puesto.
Martes, 23 de marzo de 2021
15175
Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme
a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
El personal contratado percibirá las retribuciones pactadas con la entidad local contratante,
de acuerdo con la legalidad vigente.
2. L
as transferencias que reciban las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo se destinarán a la financiación de los costes laborales, incluida
la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de
las personas desempleadas demandantes de empleo que sean contratadas con cargo al
mismo.
A los anteriores efectos, se consideran también financiables con cargo a estos fondos las
indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Sexto. Obligaciones de las entidades locales respecto al procedimiento y condiciones
de las contrataciones.
1. L
as entidades locales formalizarán con carácter previo a las contrataciones, una oferta de
empleo ante el correspondiente centro de empleo del SEXPE, que efectuará una preselección entre aquellas personas que, reuniendo los perfiles demandados con los criterios y
prioridades marcados por la entidad local, aparezcan como personas demandantes de empleo inscritas en el SEXPE a la fecha de realización del sondeo y a la fecha de la selección
para la contratación.
2. En el supuesto de que en el centro de empleo que esté realizando el sondeo no se encuentren personas demandantes de empleo inscritas con el perfil requerido por la entidad local,
a instancia de ésta podrán participar candidatos inscritos en otros Centros de Empleo que
dispongan del perfil profesional demandado.
3. E
n cada una de las ofertas que se presenten, las entidades deberán comunicar al centro
de empleo por escrito la duración de los contratos a realizar y el tipo de jornada. Por otra
parte, deberá comunicar si en el procedimiento de selección de los candidatos preseleccionados por el SEXPE, van a realizar o no prueba selectiva y excluyente de mayor adecuación
al puesto.