Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040014)
Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15174
2. E
l pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo “Distribución de fondos”
de este decreto se hará mediante cinco resoluciones de la persona titular de la Dirección
Gerencia, con cargo a las anualidades, aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos
indicados. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el resuelvo tercero de este decreto, en base a los siguientes devengos e importes:
a) Un primer abono en 2021, correspondiente al 25 % del importe total a transferir en
concepto de Empleo Experiencia en el ejercicio presupuestario 2021 y a un 25% del
importe total a transferir en concepto de Activación del Empleo Local en el ejercicio
presupuestario 2021, por la cantidad de global de 12.574.500,00 euros con cargo a las
aplicaciones presupuestarias indicadas, dentro de los 15 días siguientes a la publicación
del presente decreto.
b) Un segundo y tercer abono en 2021, correspondiente cada uno al 25 % del importe
total a transferir en concepto de Empleo Experiencia en el ejercicio presupuestario
2021 y a un 25% del importe total a transferir en concepto de Activación del Empleo
Local en el ejercicio presupuestario 2021, que se realizarán en la segunda quincena del
comienzo del segundo y tercer trimestre, respectivamente, por la cantidad global de
12.574.500,00 euros cada uno, con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas.
c) Un cuarto abono en 2021, correspondiente al 25 % del importe total a transferir en
concepto de Empleo Experiencia en el ejercicio presupuestario 2021 y a un 25% del
importe total a transferir en concepto de Activación del Empleo Local en el ejercicio
presupuestario 2021, que se realizará en la segunda quincena del comienzo del cuarto
trimestre por la cantidad global de 12.574.500,00 euros, con cargo a las aplicaciones
presupuestarias indicadas.
d) Un quinto abono en 2022, correspondiente a la totalidad del importe a transferir, en
concepto de Empleo Experiencia en el ejercicio presupuestario 2022 y a la totalidad
del importe total a transferir en concepto de Activación del Empleo Local en el ejercicio
presupuestario 2022, por la cantidad global de 8.766.000,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas, en el primer trimestre del ejercicio.
Quinto. Destino de las transferencias.
1. A
través del presente programa, se financiará la contratación de personas desempleadas
demandantes de empleo para la realización de actuaciones que sean de la competencia de
las Entidades Locales y que sean ejecutadas en régimen de administración directa.
Martes, 23 de marzo de 2021
15174
2. E
l pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo “Distribución de fondos”
de este decreto se hará mediante cinco resoluciones de la persona titular de la Dirección
Gerencia, con cargo a las anualidades, aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos
indicados. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el resuelvo tercero de este decreto, en base a los siguientes devengos e importes:
a) Un primer abono en 2021, correspondiente al 25 % del importe total a transferir en
concepto de Empleo Experiencia en el ejercicio presupuestario 2021 y a un 25% del
importe total a transferir en concepto de Activación del Empleo Local en el ejercicio
presupuestario 2021, por la cantidad de global de 12.574.500,00 euros con cargo a las
aplicaciones presupuestarias indicadas, dentro de los 15 días siguientes a la publicación
del presente decreto.
b) Un segundo y tercer abono en 2021, correspondiente cada uno al 25 % del importe
total a transferir en concepto de Empleo Experiencia en el ejercicio presupuestario
2021 y a un 25% del importe total a transferir en concepto de Activación del Empleo
Local en el ejercicio presupuestario 2021, que se realizarán en la segunda quincena del
comienzo del segundo y tercer trimestre, respectivamente, por la cantidad global de
12.574.500,00 euros cada uno, con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas.
c) Un cuarto abono en 2021, correspondiente al 25 % del importe total a transferir en
concepto de Empleo Experiencia en el ejercicio presupuestario 2021 y a un 25% del
importe total a transferir en concepto de Activación del Empleo Local en el ejercicio
presupuestario 2021, que se realizará en la segunda quincena del comienzo del cuarto
trimestre por la cantidad global de 12.574.500,00 euros, con cargo a las aplicaciones
presupuestarias indicadas.
d) Un quinto abono en 2022, correspondiente a la totalidad del importe a transferir, en
concepto de Empleo Experiencia en el ejercicio presupuestario 2022 y a la totalidad
del importe total a transferir en concepto de Activación del Empleo Local en el ejercicio
presupuestario 2022, por la cantidad global de 8.766.000,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas, en el primer trimestre del ejercicio.
Quinto. Destino de las transferencias.
1. A
través del presente programa, se financiará la contratación de personas desempleadas
demandantes de empleo para la realización de actuaciones que sean de la competencia de
las Entidades Locales y que sean ejecutadas en régimen de administración directa.