Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040013)
Decreto 12/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15143
No obstante, en el caso que desde el centro se haya ofrecido servicios comunitarios domiciliarios a personas no usuarias del centro, no procederá en ningún caso el reajuste por
las plazas no ocupadas, manteniendo la financiación de las mismas de forma proporcional
al número de personas que hayan sido beneficiarias de estos servicios y con el límite de
plazas que no hayan sido ocupadas.
Los servicios de carácter comunitario que desde los centros residenciales, centros de día y
centro de noche se tendrán en cuenta para no proceder al ajuste será:
• Servicios destinados a personas mayores que no sean usuarios del centro (servicios
a personas mayores que viven en su casa para que puedan utilizar en horario flexible
servicios del centro como el comedor, los talleres, el gimnasio, servicio de higiene y
aseo personal, etc.)
• Servicios domiciliarios destinados a personas mayores en situación de fragilidad dependencia o que vivan en soledad, (servicios de comida y lavandería a domicilio, televigilancia y teleasistencia, etc.) .
• Formación y apoyo a cuidadores y familiares.
• Estancias temporales para respiro familiar.
• Otros servicios (préstamo de ayudas técnicas y ropa adaptada a las necesidades de
personas en situación de dependencia, higiene y aseo personal, podología, peluquería, etc.).
En el caso que la prestación de estos servicios conllevara la aportación económica por parte
de los usuarios, los precios por servicios deberán figurar en la tarifa de precios visada por
el órgano competente en materia de autorización y acreditación de centros y servicios sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Extremadura.
5. E
n el caso de que no se aprobara este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no
aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el
primer trimestre del ejercicio corriente.
Séptimo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. F
inalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente,
remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales un
estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de crédi-
Martes, 23 de marzo de 2021
15143
No obstante, en el caso que desde el centro se haya ofrecido servicios comunitarios domiciliarios a personas no usuarias del centro, no procederá en ningún caso el reajuste por
las plazas no ocupadas, manteniendo la financiación de las mismas de forma proporcional
al número de personas que hayan sido beneficiarias de estos servicios y con el límite de
plazas que no hayan sido ocupadas.
Los servicios de carácter comunitario que desde los centros residenciales, centros de día y
centro de noche se tendrán en cuenta para no proceder al ajuste será:
• Servicios destinados a personas mayores que no sean usuarios del centro (servicios
a personas mayores que viven en su casa para que puedan utilizar en horario flexible
servicios del centro como el comedor, los talleres, el gimnasio, servicio de higiene y
aseo personal, etc.)
• Servicios domiciliarios destinados a personas mayores en situación de fragilidad dependencia o que vivan en soledad, (servicios de comida y lavandería a domicilio, televigilancia y teleasistencia, etc.) .
• Formación y apoyo a cuidadores y familiares.
• Estancias temporales para respiro familiar.
• Otros servicios (préstamo de ayudas técnicas y ropa adaptada a las necesidades de
personas en situación de dependencia, higiene y aseo personal, podología, peluquería, etc.).
En el caso que la prestación de estos servicios conllevara la aportación económica por parte
de los usuarios, los precios por servicios deberán figurar en la tarifa de precios visada por
el órgano competente en materia de autorización y acreditación de centros y servicios sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Extremadura.
5. E
n el caso de que no se aprobara este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no
aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el
primer trimestre del ejercicio corriente.
Séptimo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. F
inalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente,
remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales un
estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de crédi-