Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040013)
Decreto 12/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021

15142

a) Una vez aprobado el presente decreto se tramitará el pago íntegro a las entidades cuya
cuantía otorgada sea inferior a 3.000 euros y un primer 50% a las entidades cuya cuantía otorgada sea igual o superior a 3.000 euros.
b) A partir del 1 de mayo del ejercicio presupuestario se abonará el segundo 50% a las
entidades cuya cuantía otorgada sea igual o superior a 3.000 euros.
Quinto. Destinatarios del programa.
1. S
 erán destinatarios del presente programa las entidades locales de la región que ostenten
la titularidad o disponibilidad de centros residenciales, centros de día y centros de noche
que presten servicios sociales a personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de
dependencia.
2. Los centros donde se presten los servicios de atención residencial, centro de día y centro de
noche deberán disponer de plazas de residencia, de centros de día y/o de centros de noche
autorizadas para personas mayores autónomas y contar con la preceptiva autorización de
apertura y funcionamiento, de conformidad con la normativa vigente en materia de autorización de centros para personas mayores.
Sexto. Gestión de fondos.
1. L
 os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
 as entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho
Público.
3. L
 a entidad podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de
aplicación.
4. L
 os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se
encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico
para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, reduciéndose en el
mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio presupuestario en
curso.
Así mismo, la no ocupación de las plazas previstas en el centro se regularizará mediante
el reajuste de las cantidades a percibir en el primer 50% del siguiente año, calculando la
parte proporcional por el tiempo que la plaza no ha sido ocupada.