Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040013)
Decreto 12/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021

15141

Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la
transferencia.
1. E
 l programa tendrá una dotación global inicial de 2.550.047 euros, distribuidos en un 65
por ciento para el servicio de atención residencial y en un 35 por ciento para el servicio
de centro de día/centro de noche, en atención a la mayor intensidad de cuidados, mayor
número de plazas existentes y mayor coste de la plaza del servicio de atención residencial
respecto al servicio de centro de día, correspondiendo a cada entidad la cuantía individual
especificada en el anexo I, calculada de conformidad con los criterios señalados en el apartado siguiente.
2. L
 a cuantía a otorgar por plaza se obtendrá del resultado de dividir el crédito total destinado
para cada servicio (residencial y de centro de día) por el número total de plazas debidamente autorizadas para personas autónomas existentes en Extremadura a fecha de 5 de
febrero 2021 coincidente con publicación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, siendo el resultado el siguiente:
— Total plazas autorizadas servicio residencial: 3005.
— Cuantía por plaza residencial: 551,59 euros.
— Total plazas autorizadas servicio centro día/centro noche: 2607.
— Cuantía por plaza centro de día: 342,35 euros.
La cuantía individualizada vendrá determinada por el resultado de multiplicar el importe
anual determinado por plaza efectivamente ocupada por el número total de plazas autorizadas para personas autónoma que disponga el centro.
Cuarto. Abono de transferencias.
1. L
 os créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo al centro gestor 110060000,
posición presupuestaria G/232A/46000, programa 20000733 “Mantenimiento de plazas
residenciales en centros para mayores” de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2021.
2. E
 l pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo de este decreto se hará
mediante dos resoluciones de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, con cargo a la aplicación presupuestaria y proyecto de gasto indicados. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda
a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el apartado 3 de
este decreto, en base a los siguientes devengos e importes: