Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040013)
Decreto 12/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.
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NÚMERO 55

15140

Martes, 23 de marzo de 2021

RESUELVE
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
 l objeto del presente decreto es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales
conforme a lo previsto en el artículo 53 c) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 y aprobar la distribución del crédito del mismo,
de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 25 febrero de 2021.
2. L
 a finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales
es, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley 1/2021 de 3
de febrero de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2021, financiar, total o parcialmente, los servicios de atención residencial, de centro de
día y de centro de noche realizados por las entidades locales extremeñas, para personas
mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, del 1 de enero al 31 de diciembre
del 2021.
3. L
 a financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales.
Segundo. Régimen jurídico.
1. E
 l presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1 d) 1ª, en relación con lo establecido en la disposición transitoria primera
de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto
a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. L
 a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente decreto
y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma
que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 53 la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma para 2021 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.