Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040013)
Decreto 12/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15139
dos en sus respectivos títulos competenciales. En el caso de las instituciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los
mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier
circunstancia determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los
poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de
las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia,
del que los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. Pero, la
justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de
la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las
entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en
el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de prevención de la autonomía
personal y atención primaria, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en
el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las
políticas de inclusión social. Dado que se trata de un marco normativo anterior a la LGAMEX
y, por consiguiente, las competencias sectoriales en esta materia se fundamentan en la legislación sectorial vigente, resultando, por un lado, de aplicación las previsiones recogidas en la
disposición transitoria primera en la que, mientras no se modifique esa legislación sectorial,
“los municipios continuarán ejerciendo las competencias que les atribuye la legislación vigente (…) y se garantizará que para el ejercicio de tales funciones o facultades disponen de la
financiación correspondiente”.
En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto
163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que
se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención
a la Dependencia, corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción
de la Autonomía y Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución
de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 c) y r) y 90.2 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios
Sociales, este Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 17 de marzo de 2021,
Martes, 23 de marzo de 2021
15139
dos en sus respectivos títulos competenciales. En el caso de las instituciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los
mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier
circunstancia determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los
poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de
las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia,
del que los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. Pero, la
justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de
la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las
entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en
el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de prevención de la autonomía
personal y atención primaria, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en
el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las
políticas de inclusión social. Dado que se trata de un marco normativo anterior a la LGAMEX
y, por consiguiente, las competencias sectoriales en esta materia se fundamentan en la legislación sectorial vigente, resultando, por un lado, de aplicación las previsiones recogidas en la
disposición transitoria primera en la que, mientras no se modifique esa legislación sectorial,
“los municipios continuarán ejerciendo las competencias que les atribuye la legislación vigente (…) y se garantizará que para el ejercicio de tales funciones o facultades disponen de la
financiación correspondiente”.
En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto
163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que
se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención
a la Dependencia, corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción
de la Autonomía y Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución
de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 c) y r) y 90.2 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios
Sociales, este Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 17 de marzo de 2021,