Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040013)
Decreto 12/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021

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tos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias
de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberán remitir:
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al
anexo IV.
— Memoria con relación de usuarios de plazas ocupadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior según anexo II.
— En su caso, la relación nominal de personas que no siendo usuarios del centro hayan
sido beneficiarios de servicios comunitarios domiciliarios del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior según anexo III.
2. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. C
 onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. E
 jercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Octavo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. E
 l centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales responsable del programa remitirá a la Dirección General con competencias en administración local, como centro
directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la
consecución de los objetivos previstos.
2. D
 icha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de administración local, del Consejo de Política Local, y será tenida en
cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos
ejercicios presupuestarios.
Noveno. Publicación y efectos.
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.