Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040012)
Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
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NÚMERO 55
15114
Martes, 23 de marzo de 2021
que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 53 la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma para 2021 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la
transferencia.
1. E
l programa tendrá una dotación global inicial de 3.500.000 euros, distribuidos entre las
entidades locales de la región con competencia en materia de servicios sociales, según
los tramos de población siguientes, correspondiendo a cada entidad local que figura en el
anexo I la cuantía individual especificada en el mismo para cada una de ellas, atendiendo
a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística existentes a la fecha de adopción
del presente decreto:
TRAMO POR N.º HABITANTES SEGÚN
CUANTÍA MÁXIMA INICIAL POR
LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL INE
CADA ENTIDAD LOCAL
Menos de 1.000 habitantes
2.782,33 €
De 1.000 a 2.500 habitantes
7.502,48 €
De 2.501 a 5.000 habitantes
14.030,89 €
De 5.001 a 7.500 habitantes
22.297,05 €
De 7.501 a 10.000 habitantes
33.740,00 €
De 10.001 a 15.000 habitantes
35.000,00 €
De 15.001 a 50.000 habitantes
53.300,00 €
De 50.001 a 90.000 habitantes
120.050,00 €
Más de 90.000 habitantes
256.375,00 €
No obstante, las entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito que le
corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura si ya hubiera sido ingresada en el plazo de 30 días desde el
cobro.
15114
Martes, 23 de marzo de 2021
que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 53 la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma para 2021 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la
transferencia.
1. E
l programa tendrá una dotación global inicial de 3.500.000 euros, distribuidos entre las
entidades locales de la región con competencia en materia de servicios sociales, según
los tramos de población siguientes, correspondiendo a cada entidad local que figura en el
anexo I la cuantía individual especificada en el mismo para cada una de ellas, atendiendo
a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística existentes a la fecha de adopción
del presente decreto:
TRAMO POR N.º HABITANTES SEGÚN
CUANTÍA MÁXIMA INICIAL POR
LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL INE
CADA ENTIDAD LOCAL
Menos de 1.000 habitantes
2.782,33 €
De 1.000 a 2.500 habitantes
7.502,48 €
De 2.501 a 5.000 habitantes
14.030,89 €
De 5.001 a 7.500 habitantes
22.297,05 €
De 7.501 a 10.000 habitantes
33.740,00 €
De 10.001 a 15.000 habitantes
35.000,00 €
De 15.001 a 50.000 habitantes
53.300,00 €
De 50.001 a 90.000 habitantes
120.050,00 €
Más de 90.000 habitantes
256.375,00 €
No obstante, las entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito que le
corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura si ya hubiera sido ingresada en el plazo de 30 días desde el
cobro.