Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040012)
Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15115
2. E
ste remanente podrá transferirse a las entidades locales que antes del 1 de octubre justifiquen la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales por el importe total de la
transferencia recibida. Si no se amplía el crédito o no existiera disponibilidad presupuestaria suficiente para todas las entidades locales que se encuentren en dicha situación, el
crédito se repartirá proporcionalmente entre ellas, con el límite de la cuantía de las ayudas
concedidas.
La distribución del remante se hará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en la que se determinará, con cargo a la aplicación
presupuestaria prevista para este programa de colaboración económica municipal, las entidades locales destinatarias de la misma y la cuantía individual que corresponda a cada
una de ellas.
Cuarto. Abono de transferencias.
1. L
os créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.11.03.252B.460.00, código de proyecto 20150071 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, en un pago único para
cada una de ellas, pero en sucesivas remesas mensuales a lo largo del ejercicio presupuestario a fin de acomodar las transferencias a las disponibilidades líquidas de la Tesorería de
la Junta de Extremadura.
2. E
l pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo I de este decreto se hará
mediante tres resoluciones de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios sociales. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos
en el apartado 3 de este decreto y siguiendo como criterio para el devengo de las mismas
el número de habitantes de cada entidad como indicador de su capacidad de financiación,
distribuidos por tanto de menor a mayor población.
3. E
l importe global de cada uno de los pagos será aquel que resulte de sumar las cuantías
individuales de las entidades destinatarias del programa que se incluyan en cada remesa,
de tal forma que la primera transferencia se realizará una vez aprobado el presente decreto
y se destinará a las entidades con una población de hasta 2.500 habitantes; la segunda remesa se abonará en el mes siguiente a las entidades con una población de 2.501 a 10.000
habitantes y la tercera remesa se abonará en el siguiente mes a las entidades con una
población igual o superior a 10.001 habitantes.
Quinto. Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
Martes, 23 de marzo de 2021
15115
2. E
ste remanente podrá transferirse a las entidades locales que antes del 1 de octubre justifiquen la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales por el importe total de la
transferencia recibida. Si no se amplía el crédito o no existiera disponibilidad presupuestaria suficiente para todas las entidades locales que se encuentren en dicha situación, el
crédito se repartirá proporcionalmente entre ellas, con el límite de la cuantía de las ayudas
concedidas.
La distribución del remante se hará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en la que se determinará, con cargo a la aplicación
presupuestaria prevista para este programa de colaboración económica municipal, las entidades locales destinatarias de la misma y la cuantía individual que corresponda a cada
una de ellas.
Cuarto. Abono de transferencias.
1. L
os créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.11.03.252B.460.00, código de proyecto 20150071 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, en un pago único para
cada una de ellas, pero en sucesivas remesas mensuales a lo largo del ejercicio presupuestario a fin de acomodar las transferencias a las disponibilidades líquidas de la Tesorería de
la Junta de Extremadura.
2. E
l pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo I de este decreto se hará
mediante tres resoluciones de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios sociales. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos
en el apartado 3 de este decreto y siguiendo como criterio para el devengo de las mismas
el número de habitantes de cada entidad como indicador de su capacidad de financiación,
distribuidos por tanto de menor a mayor población.
3. E
l importe global de cada uno de los pagos será aquel que resulte de sumar las cuantías
individuales de las entidades destinatarias del programa que se incluyan en cada remesa,
de tal forma que la primera transferencia se realizará una vez aprobado el presente decreto
y se destinará a las entidades con una población de hasta 2.500 habitantes; la segunda remesa se abonará en el mes siguiente a las entidades con una población de 2.501 a 10.000
habitantes y la tercera remesa se abonará en el siguiente mes a las entidades con una
población igual o superior a 10.001 habitantes.
Quinto. Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.