Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040012)
Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021

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y el control de la ejecución, entre otras, en materia de política social, con especial dedicación
a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y las políticas ante la emergencia social.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23 c) y r) y 90.2 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios
Sociales, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 17 de marzo de 2021,
RESUELVE:
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
 l objeto del presente decreto es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos
Vitales conforme a lo previsto en el artículo 53 c) de la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 y aprobar la distribución del crédito
del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 25 de
febrero de 2021.
2. L
 a finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos
Vitales es, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 a 53 de la Ley 1/2021, de
3 de febrero, de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2021, garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos
en este decreto.
3. L
 a financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales
con competencias en materia de servicios sociales.
Segundo. Régimen jurídico.
1. E
 l presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1 d) 1.ª donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones
que tengan por objeto ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los
servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. L
 a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente decreto
y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma