Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040012)
Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15112
distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas
con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que
se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con
la finalidad última de garantizar a la ciudadanía extremeña los suministros mínimos vitales.
Las transferencias que se regulan en el presente decreto se regirán, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 51 a 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma para 2021, por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la
normativa general sobre subvenciones públicas. Todo ello con base en que el ámbito material
de regulación sobre el que se proyecta esta ordenación y la transferencia financiera correspondiente, es una esfera en la que convergen intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos competenciales. En el caso de las instituciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular le compete la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de
exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las
de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los poderes públicos regionales
en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal se asume, en primer lugar, como consecuencia
de las previsiones genéricas recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, y,
más concretamente, de conformidad con la competencia de gestión reconocida a través del
Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, que, aun tratándose de normativa anterior, enlaza
directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en
lo que afecta a gestión de las políticas de inclusión social, aunque también a las facultades de
programación y planificación, dado que la ordenación básica y de fomento se impulsan desde la propia Comunidad Autónoma; aunque, en puridad, tal como se venía ejerciendo hasta
la fecha, el Programa de Colaboración Municipal en materia de Suministros Mínimos Vitales
reconoce la gestión municipal en este ámbito, pero la libera de gran parte de las constricciones que acompañaban a las convocatorias anuales de las subvenciones municipales que se
desplegaban sobre esta materia. Dado que se trata de una competencia que deriva de una
ley anterior a la LGAMEX, el régimen jurídico de ejercicio se sujeta a lo previsto en el marco
normativo legal aún vigente, la Ley 7/2016, de 21 de julio.
En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto
163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que
se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a
la Dependencia, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación
Martes, 23 de marzo de 2021
15112
distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas
con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que
se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con
la finalidad última de garantizar a la ciudadanía extremeña los suministros mínimos vitales.
Las transferencias que se regulan en el presente decreto se regirán, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 51 a 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma para 2021, por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la
normativa general sobre subvenciones públicas. Todo ello con base en que el ámbito material
de regulación sobre el que se proyecta esta ordenación y la transferencia financiera correspondiente, es una esfera en la que convergen intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos competenciales. En el caso de las instituciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular le compete la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de
exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las
de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los poderes públicos regionales
en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal se asume, en primer lugar, como consecuencia
de las previsiones genéricas recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, y,
más concretamente, de conformidad con la competencia de gestión reconocida a través del
Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, que, aun tratándose de normativa anterior, enlaza
directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en
lo que afecta a gestión de las políticas de inclusión social, aunque también a las facultades de
programación y planificación, dado que la ordenación básica y de fomento se impulsan desde la propia Comunidad Autónoma; aunque, en puridad, tal como se venía ejerciendo hasta
la fecha, el Programa de Colaboración Municipal en materia de Suministros Mínimos Vitales
reconoce la gestión municipal en este ámbito, pero la libera de gran parte de las constricciones que acompañaban a las convocatorias anuales de las subvenciones municipales que se
desplegaban sobre esta materia. Dado que se trata de una competencia que deriva de una
ley anterior a la LGAMEX, el régimen jurídico de ejercicio se sujeta a lo previsto en el marco
normativo legal aún vigente, la Ley 7/2016, de 21 de julio.
En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto
163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que
se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a
la Dependencia, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación