Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040012)
Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15111
de asentarse en esa línea subvencional y en los créditos presupuestarios que daban cobertura
a tales actuaciones-, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa
concertación institucional entre la Junta y los Ayuntamientos, las asignaciones financieras
mediante una transferencia recogida expresamente en los presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la identificación de intereses compartidos o concurrentes
en una esfera común) una política autonómica en materia de acción social que, desde el punto
de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de
los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, más concretamente en un ámbito
de gestión como es la garantía de los suministros mínimos vitales que están estrechamente
unidos a un valor que sirve de pórtico a los derechos fundamentales como es la dignidad de
las personas. La convergencia competencial sobre un ámbito material es obvia y requiere, por
tanto, repensar asimismo el sistema de financiación en la clave antes expuesta.
En este ámbito material, esta transformación de una política de subvenciones en una política
de transferencias presupuestarias se enmarca no sólo en el desarrollo de la LGAMEX y de la
Carta Europea de Autonomía Local, sino también en la puesta en valor de la Agenda 2030 y en
una de sus líneas-fuerza como es la de “no dejar a nadie atrás”, y de sus principios nucleares
como son la lucha contra la pobreza (ODS 1) y la inclusión social, que vinculado al mundo
local se halla precisamente reflejado en el ODS 11. Esta puesta en valor del pilar social de la
Agenda 2030 a través del presente programa adquiere su pleno sentido en un contexto de crisis económica tan grave como el que se está viviendo en la propia pandemia y cuyos efectos
se desplegarán sobre el período post-Covid. Por consiguiente, reconocer a los Ayuntamientos
mayor capacidad de gestión en este ámbito debe coadyuvar a desarrollar unas políticas de
inclusión social más eficientes.
A través, por tanto, de la presente reformulación técnica y normativa del programa subvencional anteriormente existente en un Programa de Colaboración Económica Municipal, se
refuerza notablemente la autonomía municipal en su vertiente de gestión del gasto público y,
por lo que corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, se hacen efectivos los
principios de simplificación y mejora de la gestión, así como de optimización de los recursos
públicos y de eficiencia previstos en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al eliminarse trámites burocráticos
innecesarios, que hacían más compleja la gestión interna tanto de la administración autonómica como de las respectivas administraciones municipales. La eliminación de burocracia no
impide, sin embargo, el pleno control e intervención del gasto, que siempre será objeto de
evaluación.
Ejerciendo sus propias competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a
través del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales,
Martes, 23 de marzo de 2021
15111
de asentarse en esa línea subvencional y en los créditos presupuestarios que daban cobertura
a tales actuaciones-, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa
concertación institucional entre la Junta y los Ayuntamientos, las asignaciones financieras
mediante una transferencia recogida expresamente en los presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la identificación de intereses compartidos o concurrentes
en una esfera común) una política autonómica en materia de acción social que, desde el punto
de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de
los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, más concretamente en un ámbito
de gestión como es la garantía de los suministros mínimos vitales que están estrechamente
unidos a un valor que sirve de pórtico a los derechos fundamentales como es la dignidad de
las personas. La convergencia competencial sobre un ámbito material es obvia y requiere, por
tanto, repensar asimismo el sistema de financiación en la clave antes expuesta.
En este ámbito material, esta transformación de una política de subvenciones en una política
de transferencias presupuestarias se enmarca no sólo en el desarrollo de la LGAMEX y de la
Carta Europea de Autonomía Local, sino también en la puesta en valor de la Agenda 2030 y en
una de sus líneas-fuerza como es la de “no dejar a nadie atrás”, y de sus principios nucleares
como son la lucha contra la pobreza (ODS 1) y la inclusión social, que vinculado al mundo
local se halla precisamente reflejado en el ODS 11. Esta puesta en valor del pilar social de la
Agenda 2030 a través del presente programa adquiere su pleno sentido en un contexto de crisis económica tan grave como el que se está viviendo en la propia pandemia y cuyos efectos
se desplegarán sobre el período post-Covid. Por consiguiente, reconocer a los Ayuntamientos
mayor capacidad de gestión en este ámbito debe coadyuvar a desarrollar unas políticas de
inclusión social más eficientes.
A través, por tanto, de la presente reformulación técnica y normativa del programa subvencional anteriormente existente en un Programa de Colaboración Económica Municipal, se
refuerza notablemente la autonomía municipal en su vertiente de gestión del gasto público y,
por lo que corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, se hacen efectivos los
principios de simplificación y mejora de la gestión, así como de optimización de los recursos
públicos y de eficiencia previstos en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al eliminarse trámites burocráticos
innecesarios, que hacían más compleja la gestión interna tanto de la administración autonómica como de las respectivas administraciones municipales. La eliminación de burocracia no
impide, sin embargo, el pleno control e intervención del gasto, que siempre será objeto de
evaluación.
Ejerciendo sus propias competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a
través del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales,