Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040012)
Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15110
como órgano de participación y concertación entre los municipios y otras entidades locales
con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica
Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su
gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema de
evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se
acuerden. Concretamente, en el caso del Programa de Colaboración Económica Municipal
para los Suministros Mínimos Vitales, los criterios objetivos de distribución de los créditos se
efectuarán por los tramos de población que se prevén en el presente decreto, y dentro de
cada tramo, proporcionalmente entre las entidades locales que pertenezcan a cada tramo.
Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política
Local, la Junta de Extremadura debe aprobar estos programas mediante decreto, estableciendo las condiciones de gestión de los fondos y de su ejecución presupuestaria.
Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los
Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los
distintos programas.
En estrecha conexión con lo anterior, el título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas
extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de medidas bajo el enunciado
genérico de “mínimos vitales”, y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable
a la “garantía de suministros mínimos vitales”, donde se prevé, entre otras cosas, que “reglamentariamente se regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros
de mínimos vitales” (artículo 14.5) y, asimismo, se recoge que “reglamentariamente podrán
establecerse otras formas de intervención a través de otras Administraciones Públicas”.
Esta habilitación legal no se desarrolló de forma efectiva, pero dio pie entretanto a la aprobación, con precedente en el Decreto 289/2015, de 30 de octubre, del Decreto 202/2016, de 14
de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder
por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas
para suministros mínimos vitales. En este decreto se vehiculaban unas subvenciones que,
dadas las características del objeto, se configuraban como concesión directa mediante convocatoria abierta y, por tanto, mediante la técnica de la subvención, con todas las implicaciones
y condicionamientos de la autonomía municipal que ello implicaba.
Efectivamente, el presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura a los municipios de la
región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales, pero -sin perjuicio
Martes, 23 de marzo de 2021
15110
como órgano de participación y concertación entre los municipios y otras entidades locales
con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica
Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su
gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema de
evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se
acuerden. Concretamente, en el caso del Programa de Colaboración Económica Municipal
para los Suministros Mínimos Vitales, los criterios objetivos de distribución de los créditos se
efectuarán por los tramos de población que se prevén en el presente decreto, y dentro de
cada tramo, proporcionalmente entre las entidades locales que pertenezcan a cada tramo.
Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política
Local, la Junta de Extremadura debe aprobar estos programas mediante decreto, estableciendo las condiciones de gestión de los fondos y de su ejecución presupuestaria.
Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los
Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los
distintos programas.
En estrecha conexión con lo anterior, el título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas
extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de medidas bajo el enunciado
genérico de “mínimos vitales”, y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable
a la “garantía de suministros mínimos vitales”, donde se prevé, entre otras cosas, que “reglamentariamente se regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros
de mínimos vitales” (artículo 14.5) y, asimismo, se recoge que “reglamentariamente podrán
establecerse otras formas de intervención a través de otras Administraciones Públicas”.
Esta habilitación legal no se desarrolló de forma efectiva, pero dio pie entretanto a la aprobación, con precedente en el Decreto 289/2015, de 30 de octubre, del Decreto 202/2016, de 14
de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder
por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas
para suministros mínimos vitales. En este decreto se vehiculaban unas subvenciones que,
dadas las características del objeto, se configuraban como concesión directa mediante convocatoria abierta y, por tanto, mediante la técnica de la subvención, con todas las implicaciones
y condicionamientos de la autonomía municipal que ello implicaba.
Efectivamente, el presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura a los municipios de la
región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales, pero -sin perjuicio