Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040012)
Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15109
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lo que determina la necesidad de fijar unos
criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de
una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento
institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local
de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto. Se trata, por tanto,
de impulsar, por un lado, una estrategia institucional de cooperación competencial y de colaboración económica y, por otro, de erradicar gradualmente del funcionamiento institucional lo
que es una política basada en la subvención condicionada y transformarla, también paulatinamente, en una esfera de mejora de la autonomía de gestión a favor de las entidades locales.
En efecto, en tanto que la finalidad de dichos programas es consolidar la autonomía política y
financiera local de modo que los Ayuntamientos puedan gestionar sus políticas locales conforme a sus prioridades e intereses dentro de los objetivos y fines generales determinados por la
Comunidad Autónoma, es preciso reconocer dentro de los programas márgenes de actuación,
previamente concertados por cada administración local con la Junta de Extremadura, a través
de los cuales cada Ayuntamiento ostente capacidad de decisión respecto al destino de parte
de los créditos transferidos para atender a su realidad local, siempre que dichas actuaciones
contribuyan al cumplimiento de los objetivos y fines generales de cada programa, de suerte
que las entidades locales ejerzan con corresponsabilidad sus políticas locales de forma concurrente y colaborativa a la fijada por la Comunidad Autónoma.
El régimen jurídico y presupuestario del Programa de Colaboración Económica Municipal para
los Suministros Mínimos Vitales, en línea de tendencia con lo recogido en los artículos 4 y 9
de la Carta Europea de Autonomía Local, ha sido establecido por los artículos 51, 52 y 53 de
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio
2021, cuyos rasgos más característicos son los siguientes:
En primer lugar, los Programas de Colaboración Económica Municipal representan una innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestarios, créditos que estarán
destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los Ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial
y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como por motivos de mejora de la
autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el Anexo I de proyectos de gastos, determinándose en el artículo 53 de la propia
ley de presupuestos el régimen presupuestario de dichas transferencias.
En segundo lugar, el proceso de concertación institucional tendrá por objeto acordar entre la
Junta de Extremadura y los Ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura
Martes, 23 de marzo de 2021
15109
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lo que determina la necesidad de fijar unos
criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de
una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento
institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local
de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto. Se trata, por tanto,
de impulsar, por un lado, una estrategia institucional de cooperación competencial y de colaboración económica y, por otro, de erradicar gradualmente del funcionamiento institucional lo
que es una política basada en la subvención condicionada y transformarla, también paulatinamente, en una esfera de mejora de la autonomía de gestión a favor de las entidades locales.
En efecto, en tanto que la finalidad de dichos programas es consolidar la autonomía política y
financiera local de modo que los Ayuntamientos puedan gestionar sus políticas locales conforme a sus prioridades e intereses dentro de los objetivos y fines generales determinados por la
Comunidad Autónoma, es preciso reconocer dentro de los programas márgenes de actuación,
previamente concertados por cada administración local con la Junta de Extremadura, a través
de los cuales cada Ayuntamiento ostente capacidad de decisión respecto al destino de parte
de los créditos transferidos para atender a su realidad local, siempre que dichas actuaciones
contribuyan al cumplimiento de los objetivos y fines generales de cada programa, de suerte
que las entidades locales ejerzan con corresponsabilidad sus políticas locales de forma concurrente y colaborativa a la fijada por la Comunidad Autónoma.
El régimen jurídico y presupuestario del Programa de Colaboración Económica Municipal para
los Suministros Mínimos Vitales, en línea de tendencia con lo recogido en los artículos 4 y 9
de la Carta Europea de Autonomía Local, ha sido establecido por los artículos 51, 52 y 53 de
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio
2021, cuyos rasgos más característicos son los siguientes:
En primer lugar, los Programas de Colaboración Económica Municipal representan una innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestarios, créditos que estarán
destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los Ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial
y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como por motivos de mejora de la
autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el Anexo I de proyectos de gastos, determinándose en el artículo 53 de la propia
ley de presupuestos el régimen presupuestario de dichas transferencias.
En segundo lugar, el proceso de concertación institucional tendrá por objeto acordar entre la
Junta de Extremadura y los Ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura